Abstención de Contraloría ante invalidación de acto de la Fuerza Aérea de Chile sometida a tribunales
- Fecha
- 24 de octubre de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/6 inc/3
- Descriptores
- invalidación acto administrativo, facultades cgr, abstenciones, asunto litigioso
- Cita
- Dictamen N° 78.125 de 2016
Resumen
Contraloría se abstiene de emitir pronunciamiento sobre la invalidación de un acto de la Fuerza Aérea de Chile, por estar el asunto sometido a los Tribunales de Justicia mediante un recurso de protección.
Sumario de la Contraloría
Sobre presentaciones que se indican relacionadas con la referencia N° 199.659, de 2016, y otras
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 66.765 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 78.125 Fecha: 24-X-2016 Se han dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado y don nombre reservado, en representación de Agusta Westland SpA, informando que la Fuerza Aérea de Chile concedió a su representada, con fecha 25 de agosto de 2016, una audiencia en el marco del proceso de invalidación del acto administrativo que señalan, respecto del cual habían reclamado ante esta Entidad Fiscalizadora a través de una presentación ingresada como referencia N° 199.659, del año en curso.
Además, mediante un documento posterior, comunican que habiendo sido rechazada la respectiva solicitud de invalidación, interpusieron un recurso de protección en contra de la mencionada institución castrense.
Por su parte, el Comando Logístico de la Fuerza Aérea de Chile ha remitido a este Ente de Control copia informativa de la resolución exenta N° 04/3289/15085, de 2016, que resuelve antedicha petición de invalidación.
Sobre el particular, cabe hacer presente, en primer término, que la referencia N° 199.659, de 2016, y aquellas que la complementaron fueron atendidas a través del dictamen N° 66.765, de 2016, de este origen, en el cual se manifestó que si bien a esta Entidad le compete velar por la legalidad de las decisiones que adopte la autoridad administrativa, en dicho desempeño no puede sustituir a la Administración activa en la ponderación de las alegaciones efectuadas por los interesados en el marco de una solicitud de invalidación de un procedimiento concursal. Agregando que lo anterior no obsta a las facultades fiscalizadoras que competen a este Organismo, las que, sin embargo, corresponde que sean ejercidas una vez agotada la antedicha instancia.
Enseguida, procede consignar que aun cuando el mencionado proceso invalidatorio ha terminado, según consta del documento remitido por la Fuerza Aérea de Chile, esta Contraloría General debe -conformidad con lo previsto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336- abstenerse de emitir pronunciamiento sobre el particular, atendido que el asunto se encuentra sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia, a través del recurso de protección rol N° 101.245, de 2016.
Transcríbase a la Fuerza Aérea de Chile.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República