Cursa con alcance resolución 214/2012, del Ministerio de Hacienda, que llama a licitación para contratar "nocheros, porteros, rondines y otros de similar carácter", y…
- Fecha
- 14 de diciembre de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- enmiendas salvadas, firma y timbre, ministro de fe
- Cita
- Dictamen N° 77.866 de 2012
Sumario
Cursa con alcance resolución 214/2012, del Ministerio de Hacienda, que llama a licitación para contratar "nocheros, porteros, rondines y otros de similar carácter", y se aprueban sus correspondientes bases, haciendo presente que las enmiendas efectuadas a los actos administrativos que han sido retirados del trámite de toma de razón deben salvarse mediante timbre y firma de la autoridad o ministro de fe, al margen de cada una de esas enmiendas
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 24.918 de 2012
- Aplica Dictamen N° 2.466 de 2011
- Aplica Dictamen N° 22.265 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 77.866 Fecha: 14-XII-2012 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución N° 214, de 2012, del Ministerio de Hacienda, mediante la cual se llama a licitación para contratar “nocheros, porteros, rondines y otros de similar carácter”, y se aprueban sus correspondientes bases, por encontrarse ajustada a derecho. No obstante lo anterior, cumple con hacer presente que, de conformidad con lo señalado en la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 22.265, de 2010, 2.466, de 2011, y 24.918, de 2012, las enmiendas que se efectúen a los actos administrativos que han sido retirados del trámite de toma de razón y que posteriormente son reingresados a dicha tramitación ante esta Entidad, como ocurre en la especie, deben ser salvadas al margen de cada una de ellas mediante timbre y firma de la autoridad o ministro de fe competente, con el objeto de velar por la integridad y autenticidad del acto, y con el objeto de que exista constancia, de que el jefe superior del respectivo servicio haya dispuesto o tomado conocimiento de las mencionadas enmiendas, lo cual no se ha verificado en el acto administrativo que mediante este acto se aprueba. Con el alcance que antecede se ha tomado razón de la resolución señalada. nombre reservado
Contralor General de la República