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Derecho público chileno

DictamenN° 24.918 de 201230 abr 2012

Cursa con alcance Resolución N° 20 de 2012, del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, que aprueba el convenio de…

Fecha
30 de abril de 2012
Materia
Contratación pública, licitaciones y compras
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
actos reingresados, enmiendas salvadas, timbra y firma, ministro de fe
Cita
Dictamen N° 24.918 de 2012

Sumario

Cursa con alcance Resolución N° 20 de 2012, del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, que aprueba el convenio de prestación de servicios entre esa repartición y la entidad que indica, para la compra de meses de planes de tratamiento para personas con consumo problemático de sustancias psicotrópicas o estupefacientes, para el año 2012, haciendo presente que actos administrativos retirados y posteriormente reingresados para su toma de razón deben salvar las enmiendas mediante timbre y firma de autoridad o ministro de fe

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

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Texto íntegro

N° 24.918 Fecha: 30-IV-2012 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución N° 20, de 2012, del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, mediante el cual se aprueba el convenio de prestación de servicios entre el citado servicio y el Hogar Crea Chile, “para la compra de meses de planes de tratamiento para personas con consumo problemático de sustancias psicotrópicas o estupefacientes, para el año 2012”, por encontrarse ajustado a derecho.

No obstante lo anterior, cumple con hacer presente que, de conformidad con lo señalado en la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 22.265, de 2010 y 2.466, de 2011, las enmiendas que se efectúen a los actos administrativos que han sido retirados del trámite de toma de razón y que posteriormente son reingresados a dicha tramitación ante esta Entidad, como ocurre en la especie, deben ser salvadas al margen de cada una de ellas mediante timbre y firma de la autoridad o ministro de fe competente, con el objeto de velar por la integridad y autenticidad del acto, y con el objeto de que exista constancia, de que el jefe superior del respectivo servicio haya dispuesto o tomado conocimiento de las mencionadas enmiendas, lo cual no se ha verificado en el párrafo primero, de la cláusula décimo novena del contrato ni en su respectiva transcripción, en el acto administrativo que mediante este acto se aprueba.

Con el alcance que antecede se ha tomado razón del acto administrativo señalado.

nombre reservado

Contralor General de la República