Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 77.609 de 201213 dic 2012

Pago de asignación de máquina requiere que se opere en forma permanente un computador

Fecha
13 de diciembre de 2012
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 1/97 DEFEN art/185 lt/d
Descriptores
pago asignación de máquina, requisitos
Cita
Dictamen N° 77.609 de 2012

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 77.609 Fecha: 13-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario del Ejército, para solicitar un pronunciamiento respecto del derecho que le asistiría para percibir la asignación de máquina.

Requerido su informe, la citada institución ha manifestado, en síntesis, que el interesado no cumple los requisitos necesarios para disfrutar del aludido beneficio económico.

Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 185, letra d), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, dispone, en lo que interesa, que los funcionarios que en razón del desempeño de sus labores, deban operar un computador o un terminal computacional, tendrán derecho a percibir el estipendio de que se trata, ascendente al veinte por ciento de su sueldo en posesión.

En este contexto, y conforme con el criterio contenido en los dictámenes N os 5.401, de 2009 y 38.399, de 2011, de este origen, se debe indicar que el emolumento en estudio procede cuando se opera de manera constante, permanente y en forma exclusiva un computador o un terminal computacional, resultando una tarea necesaria e indispensable para el desempeño de la labor diaria, no siendo exigible su pago en situaciones en que éstas se efectúen de una manera secundaria o complementaria de otros cometidos principales, correspondiéndole a la Administración activa verificar la concurrencia de las circunstancias anotadas y, por ende, ponderar su otorgamiento.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, especialmente del informe del Ejército, aparece que el recurrente, en el desarrollo de sus tareas habituales, no opera en forma permanente un computador, pues desempeña otras funciones que no requieren su uso, entre ellas, las de estafeta, de modo que no satisface las exigencias previstas para obtener el pago de la asignación de máquina, por lo que se desestima su petición.

nombre reservado

Contralor General de la República