Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 77.512 de 201112 dic 2011

Se ajustó a derecho término anticipado de designación a contrata, por haber sido ordenada con la cláusula "mientras sean necesarios sus servicios"

Fecha
12 de diciembre de 2011
Materia
Contratación de personal (contrata, honorarios, planta)
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
Designación a contrata, término anticipado, cláusula
Cita
Dictamen N° 77.512 de 2011

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 77.512 Fecha: 12-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, abogado, en representación de doña nombre reservado, ex funcionaria del Instituto de Previsión Social, para solicitar un pronunciamiento que determine si se encuentra ajustada a derecho la decisión de dicha repartición, de poner término anticipado a la designación de su representada.

Requerido de informe, el mencionado organismo señaló, en síntesis, que el alejamiento de la servidora se encuentra ajustado a la normativa vigente.

Sobre el particular, se debe manifestar, en forma previa, que de acuerdo con los registros de esta Institución Fiscalizadora, aparece que la afectada fue contratada por el aludido Servicio mediante su resolución N° 95, de 2011, por el período comprendido entre el 3 de enero y el 31 de diciembre de esta anualidad, bajo la fórmula “hasta cuando sean necesarios los servicios”. Asimismo, consta que por resolución N° 589, del año en curso, de igual origen, se dispuso el cese anticipado de sus funciones, a contar de la total tramitación de ese acto administrativo.

Establecido lo anterior, es menester anotar que la reiterada jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 16.557 y 26.594, ambos de 2010, de este origen, ha declarado que cuando una contratación ha sido ordenada con la cláusula “mientras sean necesarios sus servicios”, u otra similar, como acontece en la especie, la superioridad puede ponerle término en el momento que estime conveniente.

Siendo ello así, esta Entidad de Control procedió, con fecha 2 de septiembre del presente año, a tomar razón de la citada resolución N° 589, de 2011, ya que ella se encontraba acorde con la normativa y jurisprudencia aplicables a la materia, debiendo, por tanto, desestimarse el presente reclamo por encontrarse dicho acto conforme a derecho.

Por su parte, en cuanto a la supuesta existencia de una sanción por hechos no probados e imputaciones por faltas administrativas, situaciones que afectarían a la señora nombre reservado, y a un número indeterminado de servidores del anotado Instituto, cabe indicar que, atendido que no se acompañan antecedentes que acrediten tal denuncia, este Organismo de Control se abstiene, en esta oportunidad, de emitir un pronunciamiento al respecto.

nombre reservado

Contralor General de la República