Se abstiene de emitir pronunciamiento por tratarse de un asunto de naturaleza litigiosa
- Fecha
- 10 de enero de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/6
- Descriptores
- Asunto litigioso, abstención
- Cita
- Dictamen N° 1.737 de 2012
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 77.512 de 2011
- Aplica Dictamen N° 49.337 de 2010
- Aplica Dictamen N° 64.518 de 2009
- Aplica Dictamen N° 34.204 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 1.737 Fecha: 10-I-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, ex funcionaria de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, representada por don nombre reservado, abogado de la Oficina Especializada de Derechos Humanos, de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, para solicitar, por las razones que indica, la invalidación de la resolución mediante la cual se puso término a su contratación.
Sobre el particular, cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° de la ley N° 10.336, la Contraloría General no puede intervenir ni informar en asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, siendo dable añadir que, según lo resuelto en sus dictámenes N os 34.204 y 64.518, ambos de 2009, entre otros, lo anterior también resulta aplicable respecto de causas en las que se ha dictado sentencia definitiva, como ocurrió en la especie.
En efecto, según aparece de los antecedentes tenidos a la vista, la interesada dedujo un recurso de protección respecto de la materia de que trata en su presentación, ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, Ingreso Corte N° 8.594-2010, la que resolvió que en el marco de un recurso tutelar excepcional como lo es el de protección, no era procedente acceder a lo solicitado puesto que el acto reclamado había producido todos sus efectos, ya que la actora cesó definitivamente en el cargo con fecha 6 de diciembre del año 2010, de tal modo que la pretensión de la recurrente de ordenar el reintegro a sus antiguas funciones, debía ser desechada, fallo que fue confirmado por la Excma. Corte Suprema.
En mérito de lo expuesto, este Organismo Fiscalizador debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, sin perjuicio de remitir a la interesada fotocopia de los dictámenes N os 49.337, de 2010 y 77.512, de 2011, de esta Contraloría General, jurisprudencia administrativa que se refiere a solicitudes como la de la especie.
nombre reservado
Contralor General de la República