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Derecho público chileno

DictamenN° 77.341 de 201529 sep 2015

Improcedencia de descuento de remuneraciones por licencia médica rechazada por envío tardío del empleador

Fecha
29 de septiembre de 2015
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/72, dto 3/84 Salud art/11, dto 3/84 Salud art/13
Descriptores
estatutos, estatuto administrativo general, licencias médicas
Cita
Dictamen N° 77.341 de 2015

Resumen

No procede descontar las remuneraciones del período cubierto por la licencia médica, pues su rechazo se debió a la remisión tardía del documento por el empleador, negligencia no imputable a la funcionaria.

Sumario de la Contraloría

No procede descontar a la interesada las remuneraciones correspondientes a una licencia médica que fue rechazada, debido a que su empleador no la remitió oportunamente a la entidad previsional respectiva

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 77.341 Fecha : 29-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, funcionaria del Hospital del Salvador, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, reclamando en contra del cobro de remuneraciones que ese establecimiento asistencial le efectuó, en razón del rechazo de una licencia médica por el período comprendido entre el 31 de enero y el 1 de marzo de 2015, por cuanto ese reposo no fue autorizado debido a la demora de su empleador de remitirlo a la pertinente institución de salud previsional -ISAPRE-.

Requerido su informe, dicho hospital, a la fecha, no lo ha evacuado, sin embargo, vía correo electrónico acompañó documentación sobre la materia.

Al respecto, es útil recordar que el artículo 72 de la ley N° 18.834, indica que por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado, no podrán percibirse remuneraciones, salvo que se trate, entre otros motivos, de licencias médicas.

Enseguida, cabe destacar que el artículo 11° del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, establece, en lo que interesa, que tratándose de trabajadores dependientes del sector público, el formulario de licencia con la certificación médica, deberá ser presentado al empleador dentro del plazo de tres días hábiles, contados desde la fecha de iniciación de aquella, en tanto que el artículo 13° del mismo texto legal señala, en lo pertinente, que el servidor deberá enviar dicho documento a la ISAPRE que corresponde para su autorización dentro de los tres días hábiles siguientes a la data de su recepción.

Ahora bien, resulta necesario puntualizar que, de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que la interesada entregó su licencia ante el mencionado hospital el día 3 de febrero de 2015, y que este último solo la remitió a la respectiva ISAPRE el 9 de febrero del año en curso, esto es, una vez que se encontraba vencido el plazo establecido para tales efectos.

En este sentido, conviene anotar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 66.735, de 2015, ha señalado que un error de la Administración no puede perjudicar a quienes han actuado de buena fe, por lo que es dable concluir que, en la especie, no corresponde que se le cobren a la interesada las remuneraciones del periodo que cubre ese reposo, por cuanto su rechazo se debió a una negligencia del citado centro de salud, no imputable a la afectada.

Lo anterior, por cierto, sin perjuicio de lo que resuelva la Superintendencia de Seguridad Social en relación al reclamo que habría presentado la señora nombre reservado en contra de la decisión de su ISAPRE de no autorizar la mencionada licencia, ya que dicha materia se encuentra en el ámbito de las competencias de ese Organismo Fiscalizador, razonamiento concordante con lo indicado en el dictamen N° 28.216, de 2015, de este origen.

Finalmente, cabe señalar que la jefatura superior de ese hospital deberá ponderar la pertinencia de instruir un procedimiento disciplinario con el fin de indagar las eventuales responsabilidades administrativas derivadas de la situación en análisis, y arbitrar las medidas que resulten necesarias para evitar la ocurrencia de hechos como los analizados, debiendo informar las acciones que adopte a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Entidad de Control, en el plazo de quince días hábiles contado desde la recepción del presente oficio.

Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Oriente, a la Superintendencia de Seguridad Social, a la mencionada unidad de seguimiento y a la interesada.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante