Esta Entidad de Control no interviene en materias relativas al rechazo de licencias médicas
- Fecha
- 12 de diciembre de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 16395 art/3, ley 16395 art/28, ley 16395 art/38 lt/f
- Descriptores
- Licencias médicas, incompetencia contraloría
- Cita
- Dictamen N° 77.310 de 2012
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 54.693 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 77.310 Fecha: 12-XII-2012 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General el señor nombre reservado, para solicitar la revisión del dictamen N° 56.654, de 2012, de la Superintendencia de Seguridad Social, que confirma y ratifica el rechazo de las licencias médicas allí individualizadas.
Sobre el particular, resulta pertinente indicar que la facultad para conocer y resolver las materias relativas a licencias médicas radica en la Superintendencia de Seguridad Social, toda vez que, según los artículos 3°, 28 y 38, letra f), de la ley N° 16.395, Orgánica de esa entidad, la autoridad técnica de control de las instituciones de previsión social es precisamente ese organismo de fiscalización, tal como lo señala el dictamen N° 54.693, de 2012.
En consecuencia, en mérito de lo anteriormente expuesto, no procede que este Organismo Fiscalizador se pronuncie sobre un asunto ya revisado por el organismo competente, debiendo por tanto, desestimarse la presentación del rubro.
nombre reservado
Contralor General de la República