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Derecho público chileno

DictamenN° 54.693 de 20124 sep 2012

Corresponde a la Superintendencia de Seguridad Social pronunciarse sobre el rechazo de licencias médicas por parte de las comisiones de medicina preventiva e invalidez

Fecha
4 de septiembre de 2012
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 16395 art/3, ley 16395 art/28, ley 16395 art/38 lt/f, Ley 19880 art/14 inc/2
Descriptores
Competencia, rechazo , licencias médicas, suseso
Cita
Dictamen N° 54.693 de 2012

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 54.693 Fecha: 04-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, funcionaria de la Universidad de Concepción, para reclamar porque la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Biobío habría rechazado, fuera de plazo, las licencias médicas que presentó a partir del mes de junio de 2011.

Sobre el particular, cumple indicar que la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 6.187, de 2009, ha concluido que la atribución de pronunciarse sobre las licencias médicas está radicada en las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, las que pueden rechazar, aprobar, reducir o ampliar el período de reposo, pudiendo, para tal efecto, ordenar nuevos exámenes, no correspondiendo a este Ente Fiscalizador intervenir en ese aspecto.

Enseguida, es menester anotar que, según los artículos 3°, 28 y 38, letra f), de la ley N° 16.395, Orgánica de la Superintendencia de Seguridad Social, la autoridad técnica de control de las instituciones de previsión social es precisamente ese organismo de fiscalización, de tal forma que, hallándose insertas las licencias médicas en el campo de la seguridad social, las entidades de salud, como es el caso de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, quedan sujetas a las instrucciones y decisiones que la primera, en ejercicio de sus atribuciones, adopte en definitiva sobre la materia, tal como lo indican los dictámenes N°s. 3.827, de 2000, 49.744, de 2009 y 43.829, de 2010, todos de esta Entidad Contralora.

Ahora bien, según señala la peticionaria, la mencionada Superintendencia de Seguridad Social se encuentra conociendo de la apelación que sobre el particular le formulara, por lo que esta Contraloría General cumple con remitir a ese organismo los antecedentes de la referencia para los fines procedentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880.

nombre reservado

Contralor General de la República