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Derecho público chileno

DictamenN° 77.215 de 201620 oct 2016

Sobre exoneración de responsabilidad civil e imposibilidad de iniciar juicio de cuentas

Fecha
20 de octubre de 2016
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
facultades cgr, exoneraciones de responsabilidad civil, juicio de cuentas
Cita
Dictamen N° 77.215 de 2016

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Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 77.215 Fecha: 20-X-2016 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-5333, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe expresar que del estudio de la documentación adjunta, aparece que en la noche del día 1 de abril de 2013, el señor nombre reservado se desplazaba en el referido móvil por la Avenida Santa Rosa, en persecución de un vehículo particular que tenía encargo por robo, y al llegar a la altura del N° 01590 de esa vía, en la comuna de San Bernardo, continuó el seguimiento de aquel móvil por un camino de tierra, y debido al polvo que se levantó, fue colisionado en la parte posterior por el furgón fiscal Z-5335 -manejado por el señor nombre reservado-, que también participaba del mismo procedimiento.

Los perjuicios provocados al patrimonio fiscal, en el caso del vehículo Z-5333, de acuerdo con el certificado N° 582, de 2014, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $4.622.740, siendo esa especie reparada y dada de alta para el servicio.

Ahora bien, el artículo 62 de la citada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, según lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, en atención a que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-5333.

Luego, en lo referente a la situación del señor nombre reservado, respecto de quien se solicita iniciar un juicio de cuentas por los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-5335, cabe indicar que para hacer efectiva la responsabilidad civil de un funcionario se exige, como requisito, la existencia de daño; la relación de causalidad entre el perjuicio y la conducta, y que esta sea imputable a dolo o culpa del funcionario, aspecto, este último, que no se ha verificado en la especie, toda vez que no se aprecia que la causa directa del accidente en comento, haya sido la conducción negligente de parte del señor nombre reservado, sino que por el contrario, aquel se produjo por el polvo en suspensión que se generó en el camino de tierra en el cual se desplazaba, lo que le impidió advertir oportunamente la detención del vehículo policial al cual colisionó, debiendo descartarse de esa forma la imputabilidad en grado de culpa que configura la responsabilidad civil, conforme con el criterio contenido en los dictámenes N os 74.872, de 2011 y 7.382, de 2012, de este origen.

De esta manera, no es posible iniciar, en contra de dicho empleado, el juicio de cuentas solicitado, por lo que se devuelve a esa superioridad, el expediente adjunto, compuesto de dos tomos.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General Marta Morales del Río Jefe Área Jurídica División de Personal de la Administración del Estado