Sobre improcedencia de iniciar juicio de cuentas en caso de ininputabilidad
- Fecha
- 29 de noviembre de 2011
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 10336 art/61
- Descriptores
- Responsabilidad civil extracontractual, imputabilidad, carabineros
- Cita
- Dictamen N° 74.872 de 2011
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 77.215 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 47.097 de 2011
- Aplica Dictamen N° 2.936 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 74.872 Fecha: 29-XI-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-4096, de cargo de la 4ª Comisaría Quillota, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor nombre reservado, con el objeto de que esta Contraloría General inicie el correspondiente juicio de cuentas en contra de aquél.
Sobre el particular, cabe manifestar que del estudio del expediente adjunto, aparece que el día 25 de abril de 2010, el aludido empleado, en compañía de otro servidor, y en el contexto de un procedimiento policial, se desplazaba en el referido furgón por la calle Aristía, y próximo a llegar a la intersección con la calle Sargento Aldea, en la comuna de Quillota, debido a la presencia de un perro que deambula suelto en la calle, efectúa un cambio de pista, perdiendo el control del móvil, impactando al citado animal, para luego chocar la solera, una reja de encause peatonal y, finalmente, volcar.
Enseguida, es menester señalar que el artículo 61 de la ley N° 10.336, establece que los funcionarios que tengan a su cargo fondos o bienes serán responsables de su uso, abuso o empleo ilegal y de toda pérdida o deterioro de los mismos que se produzca, imputables a su culpa o negligencia.
Ahora bien, se debe hacer presente que los daños ocasionados al vehículo Z-4096, como ya se expresó, fueron consecuencia directa de una maniobra por medio de la cual el señor nombre reservado pretendió esquivar un animal que se cruzó intempestivamente, situación que debe estimarse como un hecho que no es posible prever ni anticipar en una conducción normal, no siendo posible, asimismo, saber qué determinación tomará quien se ve enfrentado a ella, no advirtiéndose, por ende, un actuar imprudente, descartándose de esa forma la imputabilidad en grado de culpa que configura la responsabilidad civil extracontractual, conforme con el criterio contenido en los dictámenes N os 2.936 y 47.097, de 2011, de este origen, motivo por el cual no es posible iniciar, en contra de dicho empleado, el juicio de cuentas solicitado, por lo que se devuelve a esa Superioridad el expediente adjunto.
nombre reservado
Contralor General de la República