Denuncias de acoso laboral y sustracción de bienes en jardín infantil municipal
- Fecha
- 25 de noviembre de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ctr art/2 inc/2
- Descriptores
- MUN, acoso laboral, proceso disciplinario, facultad alcalde
- Cita
- Dictamen N° 77.206 de 2013
Resumen
La Contraloría remite los antecedentes al alcalde de Quilicura para que ordene un procedimiento disciplinario que determine eventuales responsabilidades administrativas por los hechos denunciados.
Sumario de la Contraloría
Autoridad edilicia debe instruir proceso disciplinario ante denuncias de supuesto acoso laboral y sustracción de bienes municipales
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 28.092 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 21.645 de 2012
- Aplica Dictamen N° 34.820 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 77.206 Fecha: 25-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, asistente de la educación de la Municipalidad de Quilicura, denunciando actos de persecución y acoso laboral hacia su persona de parte de la directora del jardín infantil municipal Los Molinos, donde se desempeña como nochero, quien habría incurrido en difamaciones y malos tratos en su contra; y, luego, del coordinador de nocheros de dicha entidad edilicia, quien lo habría hostigado asignándole turnos extenuantes y denegando permisos administrativos. Asimismo, denuncia presuntas irregularidades, tales como robo de extintores y pérdida del libro de novedades, supuestamente cometidas por funcionarios de dicho establecimiento, en el ejercicio de sus actividades.
Requerido informe a la Municipalidad de Quilicura, esta no lo evacuó dentro del plazo legal, razón por la cual se procederá a atender la presentación del peticionario prescindiendo del mismo.
Como cuestión previa, es útil señalar conforme lo preceptúa el inciso segundo del artículo 2° del Código del Trabajo, que “es contrario a la dignidad de la persona el acoso laboral, entendiéndose por tal toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo”.
En ese contexto, es dable indicar que la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 24.236 y 34.820, ambos de 2011, y 21.645, de 2012, ha concluido que la existencia de situaciones que pudieran constituir acoso laboral como las que se reclaman, deben ser analizadas en las instancias judiciales pertinentes o mediante la instrucción de un proceso sumarial, correspondiendo en este último caso al alcalde -en su calidad de máxima autoridad del servicio- ordenarlo, a fin de determinar la efectividad de los hechos denunciados y establecer si de ellos emanan responsabilidades funcionarias.
En consecuencia, se remite fotocopia de las presentaciones de la especie al alcalde de Quilicura, quien deberá ordenar la instrucción de un procedimiento disciplinario a fin de establecer las eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios involucrados en los supuestos hechos de acoso laboral y en la sustracción de bienes municipales, informando de ello a este Órgano de Control, en el plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio.
Transcríbase al recurrente y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades, de esta Contraloría General.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante