Sobre procedencia de asignar nuevas funciones y eventuales actos de acoso laboral a funcionario de salud municipal
- Fecha
- 16 de abril de 2012
- Descriptores
- MUN, materia litigiosa, instancias judiciales
- Cita
- Dictamen N° 21.645 de 2012
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 4.919 de 2014
- Aplica Dictamen N° 80.509 de 2013
- Aplica Dictamen N° 77.206 de 2013
- Aplica Dictamen N° 69.517 de 2013
- Aplica Dictamen N° 66.172 de 2013
- Aplica Dictamen N° 42.418 de 2013
- Aplica Dictamen N° 68.409 de 2012
- Aplica Dictamen N° 52.751 de 2012
- Aplica Dictamen N° 34.597 de 2012
- Aplica Dictamen N° 31.337 de 2012
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 34.820 de 2011
- Aplica Dictamen N° 42.127 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 21.645 Fecha : 16-IV-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario del departamento de salud de la Municipalidad de Los Ángeles, solicitando la reconsideración del oficio N° 11.324, de 2011, de la Sede Regional del Biobío. Además, denuncia actos que configurarían acoso laboral de parte de determinados funcionarios. En presentación separada, el Diputado José Pérez Arriagada solicita un pronunciamiento sobre las materias reclamadas por el ocurrente.
Al respecto, es necesario señalar que el oficio cuya reconsideración se solicita, concluyó que no fue posible advertir que la asignación de nuevas funciones de la que fue objeto el recurrente, le haya producido un menoscabo, por las razones que en él se indican.
En esta oportunidad, el interesado formula similares argumentos a los que ya habían sido debidamente analizados en el señalado pronunciamiento, sin acompañar nuevos antecedentes que permitan alterar lo expresado en el mismo, por lo que no cabe sino confirmar el citado oficio N° 11.324, de 2011.
Sin perjuicio de lo anterior, es necesario aclarar, respecto a la denuncia formulada por el ocurrente en contra de determinados funcionarios, por acoso laboral, que este Organismo Contralor ha manifestado en los dictámenes N°s. 42.127, de 2009; 34.820 y 24.236, ambos de 2011, entre otros, que dicha materia debe ser analizada en las instancias judiciales pertinentes o en un proceso sumarial ordenado por el alcalde, destinado a determinar eventuales infracciones administrativas.
Por consiguiente, corresponde que la autoridad edilicia, en virtud de la potestad disciplinaria en ella radicada, evalúe la iniciación de un procedimiento disciplinario para la investigación de los hechos expuestos.
nombre reservado
Contralor General de la República