Término anticipado de convenio a honorarios y contratación para labores habituales
- Fecha
- 7 de octubre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 18834 art/11 inc/3
- Descriptores
- SUSES, convenio a honorarios, término anticipado, cometidos específicos
- Cita
- Dictamen N° 77.146 de 2014
Resumen
El cese se ajustó a derecho porque el pacto preveía esa causal, y la contratación a honorarios para tareas habituales procede si son cometidos específicos y determinados en el tiempo.
Sumario de la Contraloría
Término anticipado de convenio a honorarios se encontraba previsto como causal de cese. Procede la contratación en dicha modalidad para ejecutar labores habituales y permanentes, en la medida que se trate de cometidos específicos y determinados en el tiempo
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 1.123 de 2013
- Aplica Dictamen N° 65.540 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 77.146 Fecha: 07-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, ex contratado a honorarios de la Subsecretaría de Servicios Sociales, para reclamar en contra de la decisión de la autoridad, en orden a poner término anticipado a su vinculación, lo que, en opinión de esa institución, se ajustó a lo establecido en el referido pacto.
Sobre el particular, cabe señalar que según lo previsto en el artículo 11, inciso tercero, de la ley N° 18.834, y el criterio contenido en los dictámenes N os 65.540, de 2012, y 1.123, de 2013, de este Órgano Fiscalizador, quienes prestan servicios a la Administración en base a tales acuerdos, no poseen la calidad de funcionarios y tienen como principal norma reguladora de sus relaciones la propia convención.
En este contexto, resulta forzoso expresar que en la cláusula segunda del instrumento firmado por el recurrente, se establece que la indicada entidad, podrá finalizar anteladamente el contrato, comunicando su decisión por escrito, tal como aconteció en la especie, según se desprende de los antecedentes acompañados por el peticionario, de lo que es dable concluir que el cese de las tareas del señor nombre reservado se ajustó a derecho.
Enseguida, en lo que atañe al reclamo de que fue contratado a honorarios con el propósito de ejecutar funciones de carácter permanente, lo cual vulneraría lo dispuesto en el artículo 11 del citado Estatuto Administrativo, es preciso destacar que el mencionado precepto permite en su inciso segundo, pactar en forma excepcional, sobre la base de honorarios, la prestación de servicios para cometidos específicos.
Al respecto, es útil anotar que la jurisprudencia administrativa de este origen ha señalado reiteradamente, entre otros, en los dictámenes N°s 36.610, de 2001 y 20.045, de 2003, que, excepcionalmente, el referido inciso segundo permite contratar a honorarios a determinadas personas para atender tareas habituales del servicio, siempre que se trate de cometidos específicos, esto es, de labores puntuales, claramente individualizadas y determinadas en el tiempo, cuestión que se cumple en la especie, toda vez que en la cláusula primera del convenio en estudio, se encuentran especificadas las funciones que en virtud de él debía ejecutar el peticionario durante el año 2014.
Sin perjuicio de lo expresado precedentemente, es necesario precisar que la citada jurisprudencia también ha manifestado que el ejercicio de la facultad que se examina, no puede significar que el órgano público llegue a desarrollar en forma indefinida sus labores habituales, empleando los servicios de personas a honorarios, ya que, para tales efectos, el ordenamiento jurídico contempla las dotaciones de personal de planta y los empleos a contrata, imperativo que la autoridad de que se trata, deberá tener en consideración en las contrataciones que bajo esta modalidad efectúe.
Transcríbase a la Subsecretaría de Servicios Sociales.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República