Sobre revisión de situación previsional de exonerados políticos
- Fecha
- 7 de febrero de 2011
- Fuentes legales
- Ley 15386, dto 18/2007 traps art/3 inc.3, ley 20134
- Descriptores
- Aumento pensión no contributiva, requisitos
- Cita
- Dictamen N° 7.701 de 2011
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 69.716 de 2010
- Aplica Dictamen N° 14.858 de 2010
- Aplica Dictamen N° 2.803 de 2010
- Aplica Dictamen N° 18.540 de 2009
- Aplica Dictamen N° 16.664 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 7.701 Fecha: 7-II-2011 Se han dirigido nuevamente a esta Contraloría General los señores Bernardo Vargas F. y nombre reservado., en su calidad de Presidente y Secretaria General del Comando Exonerados de Chile A.G., respectivamente, para solicitar un pronunciamiento respecto de situaciones previsionales que afectan a diversos exonerados políticos.
Sobre el particular, es menester indicar que por medio del dictamen N° 69.716, de 2010, de este Organismo de Control, se concluyó, por las razones allí expuestas, que el procedimiento actualmente utilizado para la determinación de las pensiones no contributivas, por gracia, se ajusta a la normativa que las rige.
De esta forma, la solicitud de los requirentes, para que las pensiones no contributivas de que son titulares diversos exonerados políticos, sean aumentadas para mantener la diferencia de monto que inicialmente tuvieron al comparar sus beneficios con el de las pensiones mínimas previstas en la ley N° 15.386, constituye una medida que requiere de una norma legal expresa que así lo establezca, la que, hasta la fecha, no ha sido dictada.
Por otra parte, es dable anotar que en el aludido pronunciamiento se coligió, asimismo, que el plazo establecido en el inciso tercero del artículo 3° del decreto N° 18, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la ley N° 20.134, se encuentra ajustado a derecho, y ha debido aplicarse y producir sus efectos respecto de todas las situaciones a que esa disposición se refiere, como se ha reconocido invariablemente por esta Entidad Fiscalizadora en los dictámenes N os 16.664, y 18.540, de 2009; y 2.803 y 14.858, de 2010.
En consecuencia, en atención a que en esta oportunidad no se acompañan antecedentes nuevos y distintos a los ya analizados, que permitan alterar lo concluido, se ratifica el dictamen N o 69.716, de 2010, de esta Contraloría General.
nombre reservado
Contralor General de la República