Bono extraordinario de la ley 20134 para exonerado político: reclamo fuera de plazo
Marcado por la Contraloría: alterado.
- Fecha
- 1 de abril de 2009
- Fuentes legales
- ley 20134 art/1, dto 18/2007 traps art/3 dto 18/2007 previ art/3
- Descriptores
- requisitos bono extraordinario ley 20134
- Cita
- Dictamen N° 16.664 de 2009
Resumen
Se desestima la solicitud del recurrente porque no reclamó su exclusión de la nómina dentro del plazo de diez días hábiles fijado en el artículo 3 del decreto 18, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Sumario de la Contraloría
Exonerado político no tiene derecho al bono extraordinario señalado en la ley 20134, porque no efectuó el reclamo dentro del plazo indicado en el art/3 del dto 18/2007 previsión
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 7.701 de 2011
- Aplica Dictamen N° 69.716 de 2010
- Reconsidera Dictamen N° 25.494 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 16.664 Fecha: 1-IV-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, ex trabajador del Banco Concepción, exonerado político, para solicitar el otorgamiento del bono extraordinario establecido por la ley N° 20.134.
Requerido al efecto, el entonces Instituto de Normalización Previsional, por medio del oficio ordinario N° 031/2009, de 21 de enero de 2009, manifiesta, en síntesis, que el reclamo del recurrente sobre la materia es extemporáneo, al tenor de lo establecido en el artículo 3° del decreto N° 18, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Sobre el particular, es dable anotar que el artículo 1° de la ley N° 20.134 otorga, en lo que interesa, un bono extraordinario a los ex trabajadores del sector privado y de las empresas autónomas del Estado, que hubieren sido exonerados políticos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, y en la medida que cumplan las exigencias allí previstas.
Por su parte, el artículo 3° del decreto N° 18, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la aludida ley N° 20.134, preceptúa que los beneficiarios del bono extraordinario serán determinados por el antiguo Instituto de Normalización Previsional, que debía elaborar una nómina al efecto, publicarla en su sitio web y en un diario de circulación nacional, hecho acaecido el 14 de agosto de 2007.
Asimismo, la citada disposición contempla un plazo de diez días hábiles, contados desde la fecha de publicación de la referida nómina, para que los interesados pudieran interponer cualquier reclamación, ya fuere por escrito o por medio de la página web del indicado ex Instituto, plazo que expiró el 27 de agosto de 2007.
Ahora bien, según aparece de los antecedentes tenidos a la vista, el solicitante no reclamó dentro del plazo anotado por su no inclusión en la nómina confeccionada para los efectos del otorgamiento del bono extraordinario establecido en la ley N° 20.134, no resultando procedente acoger ahora su apelación en tal sentido.
En consecuencia, en mérito de lo anteriormente expuesto, cabe desestimar la señalada petición.
nombre reservado
Contralor General de la República