La defensa de imputados por delitos contemplados en la ley N° 20.000 no inhabilita a los respectivos abogados para ingresar a la administración del Estado, siempre que…
- Fecha
- 19 de octubre de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 20000 art/61
- Descriptores
- ingreso a la administración del estado, Abogado defensor, ley de drogas, inhabilidad
- Cita
- Dictamen N° 76.940 de 2016
Sumario
La defensa de imputados por delitos contemplados en la ley N° 20.000 no inhabilita a los respectivos abogados para ingresar a la administración del Estado, siempre que se hubieren desvinculado, en forma previa, de las referidas defensas
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° E205.965 de 2025
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 65.777 de 2014
- Aplica Dictamen N° 17.413 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 76.940 Fecha: 19-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, abogada, para solicitar un pronunciamiento respecto de la posibilidad de poder ingresar a algún organismo de la Administración del Estado, ello, considerando que fue apoderada en causas judiciales del ámbito penal.
Como cuestión preliminar, cabe indicar que en los registros de esta Entidad de Control, consta que en el año 2015 la recurrente asumió la defensa de imputados por delitos previstos en la ley N° 20.000 en la causa RUC N° 1500387011-9, seguida ante la Fiscalía de La Calera, en calidad de defensor privado.
Sobre el particular, se debe hacer presente que de conformidad con lo expresado en el artículo 61 de la ley N° 20.000, los abogados que se desempeñen como funcionarios o empleados contratados a cualquier título en los servicios de la Administración del Estado o en instituciones o servicios descentralizados, no podrán patrocinar ni actuar como apoderados o mandatarios de imputados por crímenes, simples delitos o faltas contempladas en el citado texto legal, pudiendo en tales casos, ser sancionados hasta con la medida disciplinaria de destitución o el término del respectivo contrato.
En ese contexto, es necesario señalar que si un abogado que asume la defensa de una persona imputada por crímenes, simples delitos o faltas previstas en la indicada ley N° 20.000, pretende desempeñar una función pública, en base a una relación laboral con alguna entidad de la Administración del Estado, a cualquier título que esta sea, se verá afectado por el aludido impedimento.
Sin embargo, cabe precisar que la prohibición en comento solo afecta a los abogados de que se trata, mientras aquellos mantengan el patrocinio, mandato o representación de personas imputadas por los delitos enunciados, de manera que dicho impedimento cesa, entre otros, con la revocación o renuncia a los mismos, conclusión que guarda armonía con lo manifestado en los dictámenes N os 17.413, de 2011 y 65.777, de 2014, ambos de este Órgano Contralor.
En consecuencia, es menester colegir que la defensa de imputados por delitos contemplados en la ley N° 20.000, no inhabilita a los respectivos abogados para ingresar a cargos de la Administración del Estado, siempre que aquellos se hubieren desvinculado, en forma previa, de las referidas defensas.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado