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Derecho público chileno

DictamenN° 76.917 de 201211 dic 2012

No procede pronunciarse sobre decisión de la Corte Suprema ya que a esta entidad de Control no le compete referirse a la legalidad de las decisiones de los Tribunales…

Fecha
11 de diciembre de 2012
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Cot art/493, dto 19/2001 sepre
Descriptores
funcionarios Auxiliares, Administración de Justicia, remoción, abstención, asunto litigioso
Cita
Dictamen N° 76.917 de 2012

Sumario

No procede pronunciarse sobre decisión de la Corte Suprema ya que a esta entidad de Control no le compete referirse a la legalidad de las decisiones de los Tribunales de Justicia

Relaciones

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Texto íntegro

N° 76.917 Fecha: 11-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, exfuncionaria del Poder Judicial, para reclamar en contra de la decisión adoptada por la Corte Suprema de Justicia, en cuanto a removerla del cargo que servía como Archivera Judicial, ya que, a su juicio, esa medida no se ajustaría a derecho.

Sobre el particular, cabe expresar que conforme a lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico de Tribunales, los funcionarios Auxiliares de la Administración de Justicia que no gocen de inamovilidad, como es el caso de los Archiveros, serán removidos por el Presidente de la República, con el solo acuerdo de la mayoría de los miembros en ejercicio de la Corte respectiva.

Enseguida, consta que con fecha 9 de octubre del año en curso, la Corte Suprema acordó remover de su cargo de Archivero Judicial de Santiago a la interesada, considerando los antecedentes que tuvo a la vista acerca de sus actuaciones en el ejercicio de dicha plaza.

Conforme a lo anterior, el Ministerio de Justicia, mediante su decreto N° 700, de 2012, emitido por orden del Presidente de la República, en virtud de la delegación de firma contenida en el decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, dispuso la remoción de la ocurrente.

Ahora bien, dado que la reclamación de la peticionaria incide en una decisión de la Corte Suprema, esta Entidad Fiscalizadora debe abstenerse de emitir un pronunciamiento al respecto, ya que, tal como lo ha expresado en su dictamen N o 55.282, de 2010, entre otros, no le compete pronunciarse sobre la legalidad de las decisiones que adopten los tribunales de justicia, por cuanto éstos no pertenecen a la Administración, como tampoco expresar, ya sea al propio tribunal que ha adoptado tales determinaciones u otro, inquietudes relacionadas con la juridicidad de ellas.

Por lo demás, la misma jurisprudencia precitada ha indicado que el conocimiento y resolución de aquellas materias relacionadas con el régimen estatutario del personal del Poder Judicial o de los Auxiliares de la Administración de Justicia, le compete exclusivamente a la Corte Suprema.

nombre reservado

Contralor General de la República