No procede pronunciarse sobre decisión de la Corte Suprema ya que a esta entidad de Control no le compete referirse a la legalidad de las decisiones de los Tribunales…
- Fecha
- 11 de diciembre de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Cot art/493, dto 19/2001 sepre
- Descriptores
- funcionarios Auxiliares, Administración de Justicia, remoción, abstención, asunto litigioso
- Cita
- Dictamen N° 76.917 de 2012
Sumario
No procede pronunciarse sobre decisión de la Corte Suprema ya que a esta entidad de Control no le compete referirse a la legalidad de las decisiones de los Tribunales de Justicia
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° E219.162 de 2025
- Aplica Dictamen N° 28.276 de 2016
- Aplica Dictamen N° 15.772 de 2016
- Aplica Dictamen N° 36.144 de 2015
- Aplica Dictamen N° 75.250 de 2013
- Aplica Dictamen N° 74.209 de 2013
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 55.282 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 76.917 Fecha: 11-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, exfuncionaria del Poder Judicial, para reclamar en contra de la decisión adoptada por la Corte Suprema de Justicia, en cuanto a removerla del cargo que servía como Archivera Judicial, ya que, a su juicio, esa medida no se ajustaría a derecho.
Sobre el particular, cabe expresar que conforme a lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico de Tribunales, los funcionarios Auxiliares de la Administración de Justicia que no gocen de inamovilidad, como es el caso de los Archiveros, serán removidos por el Presidente de la República, con el solo acuerdo de la mayoría de los miembros en ejercicio de la Corte respectiva.
Enseguida, consta que con fecha 9 de octubre del año en curso, la Corte Suprema acordó remover de su cargo de Archivero Judicial de Santiago a la interesada, considerando los antecedentes que tuvo a la vista acerca de sus actuaciones en el ejercicio de dicha plaza.
Conforme a lo anterior, el Ministerio de Justicia, mediante su decreto N° 700, de 2012, emitido por orden del Presidente de la República, en virtud de la delegación de firma contenida en el decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, dispuso la remoción de la ocurrente.
Ahora bien, dado que la reclamación de la peticionaria incide en una decisión de la Corte Suprema, esta Entidad Fiscalizadora debe abstenerse de emitir un pronunciamiento al respecto, ya que, tal como lo ha expresado en su dictamen N o 55.282, de 2010, entre otros, no le compete pronunciarse sobre la legalidad de las decisiones que adopten los tribunales de justicia, por cuanto éstos no pertenecen a la Administración, como tampoco expresar, ya sea al propio tribunal que ha adoptado tales determinaciones u otro, inquietudes relacionadas con la juridicidad de ellas.
Por lo demás, la misma jurisprudencia precitada ha indicado que el conocimiento y resolución de aquellas materias relacionadas con el régimen estatutario del personal del Poder Judicial o de los Auxiliares de la Administración de Justicia, le compete exclusivamente a la Corte Suprema.
nombre reservado
Contralor General de la República