Cumplimiento de dictámenes sobre declaratoria de Inmueble de Conservación Histórica en Providencia
- Fecha
- 28 de septiembre de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- DFL 458/75 vivie art/60
- Descriptores
- Vivienda y urbanismo, ley y ordenanza general de urbanismo y construcciones
- Cita
- Dictamen N° 76.887 de 2015
Resumen
Contraloría tiene por subsanada la situación al haberse dejado sin efecto el oficio observado, pues la revocación se ajustó al criterio de los pronunciamientos previos.
Sumario de la Contraloría
Sobre cumplimiento de los dictámenes que se indican, por parte de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 45.549 de 2015
- Aplica Dictamen N° 29.351 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 76.887 Fecha: 28-IX-2015 Mediante su dictamen N° 29.351, de 2014, y en lo que interesa, esta Contraloría General concluyó, respecto de la declaratoria como Inmueble de Conservación Histórica del Colegio Universitario Inglés (ICH 03), establecida en el artículo 5.2.05 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Providencia, que aquella no puede sino entenderse referida a la totalidad del terreno en que el mismo se sitúa, y no solo a su Capilla.
Además, se añadió que considerando lo manifestado por el Jefe del Departamento de Desarrollo Urbano de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI) en su oficio N° 4.287, de 2013 -formulado con ocasión de una solicitud para otorgar la autorización previa a que alude el artículo 60 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sancionada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio del ramo-, en orden a que “El proyecto propuesto corresponde a las nuevas edificaciones del Colegio Universitario Inglés actualmente adosado a la Capilla, siendo este último edificio, el señalado como Inmueble de Conservación Histórica”, procedía que ese servicio arbitrara las medidas tendientes a ajustar su actuación de acuerdo a lo expuesto.
Luego, a través de su dictamen N° 45.549, de 2015, esta Entidad Fiscalizadora ratificó el reseñado pronunciamiento, observando que si bien el apuntado oficio N° 4.287 fue revocado por la SEREMI, dicha actuación supone la existencia de un acto legal y legítimo, al que la autoridad estima necesario restarle eficacia por ser contrario al interés público, en general, o al de la entidad que lo realizó, hipótesis que en el caso particular no se cumplen.
Ahora bien, en vinculación con ello, la indicada SEREMI, por el documento de la referencia, señala, en lo esencial, que su actuar no podía ir en contra de una interpretación distinta de la del personal experto de ese servicio, de modo que, desde ese punto de vista, obedeció a los antecedentes y análisis técnicos disponibles. De esa manera, añade, luego de dictados los pronunciamientos reseñados, resultó atingente adoptar la nombrada medida revocatoria en atención al criterio vertido en aquellos, sustentado en los estudios que sobre los gráficos y planos correspondientes se efectuaron con ocasión de su emisión.
Sobre la materia, y luego de ponderados los planteamientos formulados por esa SEREMI en la presentación que se atiende, se ha estimado menester acogerlos, de modo que, habiéndose dejado sin efecto el oficio N° 4.287, citado, entiende subsanada la situación analizada en los singularizados dictámenes, en lo concerniente a lo obrado por ese organismo público.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante