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Derecho público chileno

DictamenN° 767 de 20224 mar 2022

Plan Regulador Comunal de Contulmo: observaciones al proyecto de ordenanza local y a la resolución que lo promulga

Fecha
4 de marzo de 2022
Materia
Urbanismo, construcción y vivienda
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
Facultades CGR, toma de razón, vivienda y urbanismo, Plan Regulador Comunal de Contulmo
Cita
Dictamen N° 767 de 2022

Resumen

Se subsanaron las observaciones formuladas y se tomó razón con alcances: en materia de perfiles viales rigen las dimensiones de las figuras y no los porcentajes indicados.

Sumario de la Contraloría

Informa sobre la resolución N° 99, de 2021, del Gobierno Regional del Biobío, que promulga el Plan Regulador Comunal de Contulmo

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 767 Bis Fecha:04-III-2022 La Contraloría Regional del Biobío ha remitido a este Nivel Central, para su estudio, la resolución N° 99, de 2021, del correspondiente Gobierno Regional, que promulga el Plan Regulador Comunal de Contulmo, instrumento de planificación territorial que a través de su oficio N° 8.596, de 2019, y sobre la base de las observaciones efectuadas por esta División de Infraestructura y Regulación en su oficio N° 26.721, de 2019, fue representado por esa Sede Regional.

Al respecto, es dable manifestar que del examen de los antecedentes adjuntos se advierte que se han subsanado suficientemente las observaciones contenidas en el aludido oficio N° 26.721.

Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente acerca del artículo 16 de la Ordenanza Local -sobre perfiles viales-, que este Organismo de Fiscalización entiende en cuanto a los estándares de diseño que ahí se detallan, que debe estarse a las dimensiones que se anotan en las concernientes figuras y no a los porcentajes que se apuntan como “ANÁLISIS TIPOLOGÍA”, los que, por lo demás, no son concordantes.

Asimismo, es dable puntualizar que en la numeración de sus resuelvos no se incluye el número 2, y que entiende que el que lleva el número 3 importa la derogación del plan seccional al cual se refiere.

Por último, cabe precisar que, en lo sucesivo, debe omitirse incorporar un índice con numeración en tanto no exista un correlato con las páginas respectivas, como aconteció en la especie.

En mérito de lo expuesto, se remite, junto con sus antecedentes, la resolución de que se trata, a fin de que, con los alcances que preceden, sea tomada razón por esa Entidad Regional.

Saluda atentamente a Ud., Por Orden del Contralor de la República nombre reservado

Jefe División de Infraestructura y Regulación