Representa la Resolución 968/2011, de la Dirección de Vialidad, que aprueba los convenios N° 4, 5 y 6, relativos a la asesoría a la inspección fiscal del contrato…
- Fecha
- 6 de diciembre de 2011
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- res 1600/2008 contr art/6 inc/2
- Descriptores
- asesoria de inspección fiscal, multa por falta de personal, toma de razón
- Cita
- Dictamen N° 76.518 de 2011
Sumario
Representa la Resolución 968/2011, de la Dirección de Vialidad, que aprueba los convenios N° 4, 5 y 6, relativos a la asesoría a la inspección fiscal del contrato "Mejoramiento Rotonda General Bonilla, Sector Intersección Rutas 150-148-154 domicilio reservado" Provincia de Concepción, Región del Bío-Bío
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 35.514 de 2013
- Aplica Dictamen N° 18.954 de 2013
- Aplica Dictamen N° 73.152 de 2012
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 69.805 de 2011
- Aplica Dictamen N° 53.985 de 2011
- Aplica Dictamen N° 45.085 de 2011
- Aplica Dictamen N° 32.076 de 2011
- Aplica Dictamen N° 14.580 de 2011
- Aplica Dictamen N° 10.097 de 2011
- Aplica Dictamen N° 1.372 de 2011
- Aplica Dictamen N° 41.175 de 2010
- Aplica Dictamen N° 29.896 de 2010
- Aplica Dictamen N° 7.048 de 2010
- Aplica Dictamen N° 4.875 de 2010
- Aplica Dictamen N° 219 de 2010
- Aplica Dictamen N° 55.806 de 2009
- Aplica Dictamen N° 55.805 de 2009
- Aplica Dictamen N° 54.287 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 76.518 Fecha:06-12-2011 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 968, de 2011, de la Dirección de Vialidad, que aprueba los convenios N° s 4, 5 y 6, relativos a la asesoría a la inspección fiscal del contrato "Mejoramiento Rotonda General Bonilla, Sector Intersección Rutas 150-148-154 Av. Irarrázaval, Tramo Dm. 0,00 al Dm. 730.11" Provincia de Concepción, Región del Bío-Bío, por cuanto no se advierten los antecedentes que justifiquen, en lo que interesa, la disminución del contrato -efectuada en el convenio N°5- por las inasistencias del experto en prevención de riesgos durante los meses 23, 25 y 27 de iniciada la consultoría, por lo que procedería que el servicio aplicara la multa por ausencia de personal prevista en el punto 8.3 de las bases de concurso (aplica dictamen N° 29.896, de 2010).
Por otra parte, los acuerdos que se sancionan no contienen estipulaciones que den cuenta del detalle de las modificaciones que se introducen a la asesoría de que se trata ni las razones que motivan esos cambios (aplica dictámenes N°S 29.896, ya citado; y 54.287, 55.805 y 55.806, todos de 2009; y 219, 4.875 y 7.048, todos de 2010; y 1.372, 10.097 y 14.580, todos de 2011, entre otros).
Además, los anexos adjuntos a los convenios que se vienen aprobando, al formar parte de tales acuerdos, han debido transcribirse en el acto en examen, conforme a lo dispuesto en el artículo 6°, inciso segundo, de la resolución N° 1.600, de 2008, de este Organismo de Control, (aplica dictamen N° 32.076, de 2011). Finalmente, cabe hacer presente que los convenios antes aludidos han debido aprobarse en forma oportuna y someterse los respectivos actos administrativos al trámite de toma de razón antes de su entrada en vigencia (aplica dictámenes N°s 41.175, de 2010; y 45.085, 53.985 y 69.805, todos de 2011, entre otros).
Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación