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Derecho público chileno

DictamenN° 76.344 de 20127 dic 2012

Resolución exenta que reachazó solicitud de visa sujeta a contrato, de extranjera que indica, se ajusta a derecho

Fecha
7 de diciembre de 2012
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
DL 1094/75 art/64 num/2, dto 597/84 inter art/141, ley 19880 art/53
Descriptores
solicitud visa, datos falsos, invalidación actos administrativos
Cita
Dictamen N° 76.344 de 2012

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 76.344 Fecha: 07-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, en representación de doña nombre reservado, de nacionalidad dominicana, para impetrar un pronunciamiento relativo a las facultades con que el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública emitió la resolución exenta N° 101.514, de 2011, rechazando la solicitud de visación sujeta a contrato formulada por la señora nombre reservado, disponiendo su abandono del país. Además, requiere la invalidación del referido acto administrativo.

Sobre el particular, cabe consignar que dicha resolución exenta denegó la mencionada petición de visa de residencia sujeta a contrato, por haberse acompañado antecedentes falsos al respecto.

Luego, en cuanto a las atribuciones del Departamento de Extranjería y Migración para disponer la medida de que se trata, es útil indicar que el artículo 64 N° 2 del decreto ley N° 1.094, de 1975 -que establece normas sobre extranjeros en Chile-, expresa, en lo pertinente, que pueden rechazarse las solicitudes de visaciones de los peticionarios que hagan declaraciones falsas al requerir tales permisos, facultad que, de acuerdo con el artículo 141° del decreto N° 597, de 1984, del Ministerio del Interior -Reglamento de Extranjería-, corresponde a esa Cartera de Estado, por lo que la aludida resolución exenta se ajusta a derecho.

Sin perjuicio de lo anterior y en cuanto a la solicitud de invalidación de la citada resolución exenta, cumple anotar que el artículo 53 de la ley N° 19.880, previene que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, dentro del plazo que allí se establece.

Al respecto, la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 16.586, de 2009 y 12.573, de 2011, de este origen, informó, en lo que interesa, que tal invalidación debe ser resuelta por la misma autoridad que dispuso la medida supuestamente irregular, por lo que no resulta posible a este Ente de Control acceder a lo requerido por la recurrente.

nombre reservado

Contralor General de la República