Alegaciones realizadas en virtud de la audiencia de invalidación del artículo 53 de la ley N° 19.880 deben presentarse ante la autoridad administrativa
- Fecha
- 14 de enero de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19880 art/53
- Descriptores
- licitación pública, audiencia de invalidación, presentación alegaciones, autoridad administrativa
- Cita
- Dictamen N° 3.105 de 2014
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 82.399 de 2013
- Aplica Dictamen N° 74.817 de 2013
- Aplica Dictamen N° 63.469 de 2013
- Aplica Dictamen N° 76.344 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 3.105 Fecha: 14-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, en representación de nombre reservado y Compañía Limitada, con el fin de presentar sus descargos, luego de que Carabineros de Chile lo citara a audiencia de acuerdo al artículo 53 de la ley N° 19.880, para que expusiera lo conveniente a sus derechos en relación a la invalidación de una licitación pública para la adquisición de equipos medidores de velocidad, en la que resultó adjudicado. Como consideración previa, cabe señalar que esta Contraloría General mediante su oficio N° 63.469, de 2013, representó la resolución N° 150, del mismo año, de la Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile, que declaró inadmisibles las ofertas que indica y adjudicó la referida licitación pública, por encontrarse viciado el procedimiento concursal. Cabe agregar que la mencionada institución policial solicitó la reconsideración de dicho oficio, petición que fue rechazada mediante oficio N° 74.817, de igual anualidad, por no aportar nuevos elementos de juicio que permitieran modificar el criterio del aludido dictamen. Así, aparece de los antecedentes que la Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile, mediante su resolución exenta N° 1.009, de 2013, citó a audiencia a las empresas que individualiza para que expusieran lo que consideraran conveniente a sus derechos, por cuanto estima procedente invalidar el llamado a licitación, ya que dicho proceso adolece de un vicio. Pues bien, de su presentación se desprende que nombre reservado y Compañía Limitada viene a solicitar audiencia a este Órgano Contralor para hacer sus descargos, de acuerdo a lo señalado en la aludida resolución exenta N° 1.009, lo que debe desestimarse, pues según lo dispuesto en el artículo 53 de la ley N° 19.880, la invalidación debe ser resuelta por la misma autoridad que dispuso la medida irregular, razón por la cual el solicitante deberá exponer sus argumentos ante Carabineros de Chile, entidad a quien pertenece esa potestad (aplica criterio de dictámenes N os 76.344, de 2012 y 82.399, de 2013). Transcríbase a la Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante