Feriado de funcionario municipal en sistema de turnos permanentes: cómputo de días hábiles
- Fecha
- 1 de febrero de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18883 art/102, ley 18883 art/103 inc/fin
- Descriptores
- funcionario mun, feriado legal cómputo, turnos permanentes
- Cita
- Dictamen N° 7.618 de 2013
Resumen
Para el feriado continuo solo se contabilizan los días hábiles, descontando sábados, domingos y festivos, aunque el turno implique trabajar alguno de esos días. Si el turno obliga a reasumir al día siguiente del término, debe reincorporarse aunque no sea hábil.
Sumario de la Contraloría
Sobre goce de feriado de funcionario municipal que labora en sistema de turnos permanentes
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 11.162 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 1.756 de 2013
- Aplica Dictamen N° 17.908 de 2012
- Aplica Dictamen N° 55.858 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 7.618 Fecha: 01-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario de la planta de auxiliares de la Municipalidad de San nombre reservado, exponiendo que se desempeña en un sistema de turnos permanentes en el departamento que indica, por cuyo motivo solicita un pronunciamiento que determine si los días de feriado legal continuo a que tiene derecho, deben contabilizarse considerando los días sábados, domingos o festivos.
Requerido su informe, el citado municipio ha manifestado, en síntesis, que dicho servidor público se encuentra cumpliendo labores bajo la modalidad de turnos permanentes, y que, a su entender, en base a lo determinado por el dictamen N° 52.284, de 2007, de este origen, se ha dispuesto que para los funcionarios acogidos a dicha modalidad, el período de feriado comprende todos los días de la semana, con inclusión de los días sábado, domingo y festivos.
Al respecto, cabe señalar que el artículo 102 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, dispone que el feriado corresponderá a cada año calendario y será de quince días hábiles para los funcionarios con menos de quince años de servicios, de veinte días hábiles para los empleados con quince o más años de servicios y menos de veinte, y de veinticinco días hábiles para los funcionarios con veinte o más años de servicio, sin que pueda considerarse, para estos efectos, el día sábado como día hábil.
De lo anterior, se desprende que para determinar la extensión del feriado de servidores que hagan uso de su descanso en forma continua, deberán contabilizarse sólo los días hábiles, esto es, de lunes a viernes, descontando los días sábado, domingo y festivos, no obstando a ello el hecho de que se desempeñen en turnos que, eventualmente, impliquen trabajar alguno de esos días. Así lo ha resuelto, por lo demás, respecto de idéntica norma contenida en la ley N° 18.834, Estatuto Administrativo, este Organismo de Fiscalización en el dictamen N° 17.908, de 2012.
No obstante lo expuesto, es dable señalar que, tal como lo indica el pronunciamiento citado precedentemente, si al empleado, como consecuencia de su turno, le corresponde reasumir sus labores al día siguiente de aquél en que expira su feriado legal, este deberá reincorporarse a su empleo ese día, aun cuando no sea un día hábil.
Con todo, es pertinente añadir que, de acuerdo a lo concluido en los dictámenes N°s. 52.284, de 2007 -invocado por el municipio-, 55.858, de 2011, y 1.756, de 2013, todos de este origen, si el funcionario, al tenor del inciso final del artículo 103 de la citada ley N° 18.883, solicita el goce de días de feriados discontinuos, el descanso solamente alcanza a las fechas autorizadas, y no los días intermedios, aunque sean sábado, domingo o festivos, excepto que en atención al turno respectivo, esos días no deban laborar.
En consecuencia, es dable concluir que para determinar la extensión del feriado continuo a que tiene derecho el personal que labora en el sistema de turnos, solo deben contabilizarse los días hábiles, en los términos que señala el aludido artículo 102 de la citada ley N° 18.883.
nombre reservado
Contralor General de la República