Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 76.151 de 201321 nov 2013

Profesional funcionaria que no fue incorporada formalmente a un sistema de turnos rotativos, regulares y permanentes en las unidades que indica, no tiene derecho al…

Fecha
21 de noviembre de 2013
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Ley 19664 art/43
Descriptores
SDS, profesional funcionaria, sistema de turnos, incorporación formal, horas extraordinarias
Cita
Dictamen N° 76.151 de 2013

Sumario

Profesional funcionaria que no fue incorporada formalmente a un sistema de turnos rotativos, regulares y permanentes en las unidades que indica, no tiene derecho al pago del promedio de horas extraordinarias por el período en que hizo uso de licencia médica

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 76.151 Fecha: 21-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, profesional funcionaria del Servicio de Salud Iquique, consultando si le asistió el derecho al pago del promedio de las horas extraordinarias durante los meses de agosto de 2010 a marzo de 2011, período en el cual hizo uso de licencias médicas.

Requerido su informe, el señalado organismo manifestó, en síntesis, que a la requirente no le corresponde el beneficio que reclama, dado que en esa época ésta no realizaba labores de sobretiempo en forma permanente.

Sobre el particular, es menester recordar que, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la ley N° 19.664, los directores de los servicios de salud pueden ordenar la ejecución de trabajos extraordinarios a los profesionales funcionarios de su dependencia, entendiéndose por tales aquellos que excedan la jornada ordinaria de 44 horas semanales.

Por su parte, es útil anotar que la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control, contenida en el dictamen N° 237, de 2010, entre otros, ha precisado que los mencionados empleados tendrán derecho al pago del promedio de horas extraordinarias durante el tiempo que hagan uso de licencias médicas, en el evento que se encuentren incorporados formalmente a un sistema de turnos rotativos, regulares y permanentes, en unidades que no pueden paralizarse sin grave daño para la prestación del servicio público.

Ahora bien, dado que de los antecedentes tenidos a la vista, no se advierte que en el período que nos ocupa, la recurrente se hubiese encontrado formalmente adscrita a un sistema de turnos que cumpliera con las condiciones antes citadas, cabe concluir que no procede efectuarle el entero que solicita.

nombre reservado

Contralor General de la República