Pago de promedio de horas extraordinarias durante licencias médicas, permisos y feriado legal
- Fecha
- 5 de enero de 2010
- Descriptores
- Sds, remuneraciones
- Cita
- Dictamen N° 237 de 2010
Resumen
No asiste el derecho al pago del promedio de horas extraordinarias durante licencias médicas, permisos con goce de remuneraciones y feriado legal, pues la funcionaria no está adscrita a un sistema de turnos rotativos, regulares y permanentes.
Sumario de la Contraloría
Sobre pago de promedio de horas extraordinarias durante licencias médicas, permisos con goce de remuneraciones y feriado legal
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 83.649 de 2014
- Aplica Dictamen N° 76.151 de 2013
- Aplica Dictamen N° 64.328 de 2013
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 2.259 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 237 Fecha: 5-I-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, profesional funcionaria del Hospital San José de Maipo, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir el pago del promedio de horas extraordinarias durante los períodos en los que hizo uso de licencias médicas y feriados legales, pues, a su juicio, cumpliría con los requisitos establecidos en el dictamen N° 21.643, de 2003, de esta Entidad Fiscalizadora, para disfrutar de dicho beneficio.
Requerido su informe, el citado Servicio de Salud, mediante el oficio N° 1.484, de 2009, recepcionado por este Organismo de Control con fecha 19 de noviembre de ese año, ha señalado, en síntesis, que a la interesada no le asiste el derecho impetrado, toda vez que no se encuentra adscrita a un sistema de turnos.
Sobre el particular, cabe señalar que por el citado oficio se reconoció el derecho de los profesionales funcionarios a percibir el pago del promedio de horas extraordinarias durante feriados, licencias médicas y permisos administrativos, cuando laboren en las unidades que indica, aun cuando no estuvieren formalmente adscritos a un sistema de turnos, considerando que aquellos trabajos extras constituían una modalidad permanente de desempeño.
Con posterioridad, a través del dictamen Nº 36.226, de 2003, confirmado por los oficios N°s. 25.148, de 2008 y 2.259, de 2009, entre otros, este Organismo de Control precisó que procedía el aludido pago, de manera excepcional, tratándose de empleados que laboren en establecimientos que cuenten con unidades que deben cumplir funciones continuamente y que no pueden paralizarse sin grave daño para la prestación del servicio público y que se encuentren incorporados formalmente a un sistema de turnos rotativos, regulares y permanentes.
Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la interesada no se encuentra adscrita a un sistema de turnos rotativos en los términos expuestos en el párrafo anterior, motivo por el cual, no le asiste el derecho a disfrutar del pago promedio de horas extraordinarias durante licencias médicas, feriados y permisos con goce de remuneraciones.
nombre reservado
Contralor General de la República