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Derecho público chileno

DictamenN° 76.134 de 20126 dic 2012

No procede revisar calificación en Carabineros de Chile, atendida la extemporaneidad de la petición

Fecha
6 de diciembre de 2012
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 2/68 Inter art/32, ley 11595 art/36
Descriptores
CARAB, calificación, revisión, extemporaneidad
Cita
Dictamen N° 76.134 de 2012

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 76.134 Fecha: 06-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad de su proceso calificatorio correspondiente al año 2011, en el cual fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación, lo que implicó su alejamiento de ese servicio.

Como cuestión previa, es menester recordar que esta Entidad Fiscalizadora, mediante su dictamen N° 49.619, de 2012, determinó, por las razones que en ese oficio se señalan, que el aludido proceso se ajustó a derecho.

No obstante lo anterior, cabe indicar que el artículo 32 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, en relación con el artículo 36 de la ley N° 11.595, previene, en lo pertinente, que los funcionarios de esa institución pueden solicitar la revisión de su evaluación siempre que sean ubicados en Lista N° 4, de Eliminación, e interpongan el recurso que les franquea este último texto legal, ante esta Contraloría General, dentro del plazo fatal de un año, contado desde el retiro, requisito que no se cumple en la especie.

En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que en el aludido proceso, el señor nombre reservado fue llamado a retiro a contar del 1 de agosto de 2011, por haber sido agregado en la Lista N° 4, de Eliminación, reclamando de tal medida, en una primera oportunidad, el día 9 de febrero de 2012, el que fue desestimado mediante el citado oficio N° 49.619, de 2012. Luego, con fecha 27 de noviembre de 2012, esto es, vencido el aludido plazo de un año, solicita nuevamente, de modo extemporáneo, el examen de su evaluación.

Por consiguiente, el derecho del interesado a requerir la revisión de su calificación correspondiente al año 2011, se encuentra en la actualidad, vencido, por lo que se desestima su reclamo.

nombre reservado

Contralor General de la República