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Derecho público chileno

DictamenN° 49.619 de 201214 ago 2012

Calificador no integra la Junta de Apelaciones en Carabineros de Chile. Sanción ejecutoriada antes del proceso evaluatorio debe ser considerada en aquél

Fecha
14 de agosto de 2012
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dto 5193/59 inter art/96 lt/c, dto 5193/59 inter art/118 lt/b num/2
Descriptores
Carab, proceso calificatorio, junta de apelaciones, calificador, sanción anterior
Cita
Dictamen N° 49.619 de 2012

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 49.619 Fecha: 14-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, abogado, en representación de don nombre reservado, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca de la legalidad del proceso calificatorio de su mandante, correspondiente al año 2011, en el cual fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación, lo que implicó su alejamiento de ese servicio.

Requerido su informe, dicho organismo ha manifestado, en síntesis, que la incorporación del interesado en la aludida nómina, se ajustaría a la normativa que regula la materia.

Sobre el particular, y en cuanto al primer aspecto reclamado, esto es, que el calificador de su representado no participó en la Junta de Apelaciones que confirmó su incorporación en la aludida lista, cabe expresar que el artículo 96, letra c), del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, dispone que aquélla estará compuesta en las Prefecturas, por el Prefecto y dos oficiales jefes.

Como es dable advertir, el citado precepto no prevé que el respectivo evaluador actúe en dicho cuerpo colegiado, por lo que la ausencia de este último al momento de analizarse el desempeño del interesado, se ajustó a la normativa que regula la materia.

Enseguida, respecto a que la ubicación del señor nombre reservado en la lista que se impugna, en consideración, según señala, a los diez días de arresto que registra, importaría un vicio que afectaría la legalidad de la calificación, pues, en su opinión, con esas sanciones debió ser incorporado en la Lista N° 2, de Satisfactorios, corresponde expresar que el artículo 118, letra b), N° 2, del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, dispone que podrá figurar en esta última el funcionario que registre un mínimo de 16 puntos, tenga hasta dos apreciaciones inferiores a 3 y ninguna inferior a 2, exigencia que no se cumple, pues en los subfactores de probidad y responsabilidad se le asignaron notas 1.

Por consiguiente cabe concluir que la calificación del señor nombre reservado en Lista N° 4, de Eliminación, correspondiente al año 2011, se ajusta a derecho.

nombre reservado

Contralor General de la República