Renuncia a contrato a honorarios y supuesta relación laboral en la Universidad de Chile
- Fecha
- 3 de octubre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834 art/11 inc/3, ctr art/7
- Descriptores
- honorarios, cumplimiento de horario, supervisión
- Cita
- Dictamen N° 76.114 de 2014
Resumen
La Contraloría concluye que no se advierte irregularidad, pues el contrato a honorarios se rige por el pacto suscrito y no exige expresar los motivos de la renuncia; cumplir horario o ser supervisado no lo convierte en contrato de trabajo.
Sumario de la Contraloría
Requirente pudo poner término a su contrato a honorarios, sin necesidad de especificar los motivos de tal decisión. Cumplimiento de un horario o supervisión de alguna jefatura, no transforma a aquéllos en contratos de trabajo. Facultad de Contraloría General para fiscalizar se ejerce conforme a planes y programas
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 83.656 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 54.252 de 2014
- Aplica Dictamen N° 16.836 de 2014
- Aplica Dictamen N° 46.198 de 2013
- Aplica Dictamen N° 1.123 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 76.114 Fecha : 03-X-2014 Se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora, el señor nombre reservado, exservidor a honorarios de la Universidad de Chile, denunciando que la autoridad le impidió indicar los motivos de su dimisión en su carta de renuncia, solicitando, además, un pronunciamiento que determine si dicho vínculo tenía el carácter de un contrato de trabajo.
En su informe, esa institución señaló, en síntesis, que no hay antecedentes acerca de la situación a que se refiere el ocurrente, agregando que éste es libre de manifestar las causas que lo llevaron a hacer dejación de su ocupación.
Sobre el particular, cabe anotar que según lo previsto en el artículo 11, inciso tercero, de la ley N° 18.834, y el criterio contenido en los dictámenes N os 1.123, de 2013 y 54.252, de 2014, de esta procedencia, quienes prestan servicios a la Administración en base a un contrato a honorarios, no poseen la calidad de funcionarios y tienen como principal norma reguladora de sus relaciones la propia convención.
De lo anterior, se desprende que es el pacto suscrito por las partes, el que fijó los derechos y obligaciones del peticionario, sin que en él se observe la necesidad de manifestar las razones que tuvo en vista para renunciar a él, por lo que no se advierte irregularidad en lo denunciado por el recurrente.
Luego, en cuanto a que el hecho de cumplir un horario de trabajo y desempeñar sus tareas bajo la supervisión de una jefatura determinaría que el vínculo acordado sea un contrato de trabajo, es dable señalar que, en armonía con lo concluido en el dictamen N° 46.198, de 2013, de este origen, dichos aspectos no implican la existencia de un acuerdo de voluntades en los términos previstos en los artículos 7° y siguientes del Código del Trabajo, sino que corresponde a la contratación de servicios que establece el citado artículo 11 del Estatuto Administrativo.
Finalmente, en lo que atañe a la solicitud del afectado de que esta Contraloría General investigue los hechos que denuncia, esto es, el nivel de su desempeño en base a los elementos que expone y por qué la cátedra que indica no fue objeto de un contrato, debe expresarse que según lo resuelto en el dictamen N o 16.836, de 2014, de esta procedencia, este Organismo de Control ejerce sus funciones conforme a planes y programas previamente elaborados, que abarcan las materias más relevantes en un estricto orden de prioridades, y que en este caso los antecedentes aportados no lo ameritan.
Transcríbase a la Universidad de Chile.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República