Diploma de Administrador Público otorgado por el Instituto Profesional IPLACEX bajo la modalidad e-learning, permite percibir la asignación profesional
- Fecha
- 17 de octubre de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dl 479/74 art/3
- Descriptores
- títulos y diplomas, asignación profesional, Diploma de Administrador Público, IPLACEX
- Cita
- Dictamen N° 76.070 de 2016
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 61.647 de 2016
- Aplica Dictamen N° 13.576 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 76.070 Fecha: 17-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Instituto Nacional de la Juventud, consultando si el diploma de Administrador Público, otorgado por el Instituto Profesional Latinoamericano de Comercio Exterior -IPLACEX-, a la señora nombre reservado y al señor nombre reservado, bajo la modalidad e-learning, les permite percibir la asignación profesional.
Requeridos sus informes, la Subsecretaría de Educación y el aludido establecimiento de educación superior manifestaron que el mencionado diploma tiene la calidad de profesional, agregando esta última entidad que la carrera cursada por los señalados empleados tuvo una duración de ocho semestres.
Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, concede el estipendio en análisis a los servidores de los organismos que indica y que, entre otros requisitos, tengan un título profesional conferido por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este, cuyo proyecto de enseñanza cuente con un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases.
Luego, es útil destacar que, según se señaló en el dictamen N° 13.576, de 2015, de este origen, la indicada exigencia horaria, para los efectos que interesan, solo debe ser cumplida en aquellos casos en que la carrera pertinente tenga una duración mínima de seis semestres, y no respecto de las que sobrepasen ese límite, como ocurre en la especie.
De esta manera, considerando lo expuesto, se concluye que el diploma en análisis permite a sus poseedores recibir la asignación profesional.
Finalmente, en relación a la pregunta de la señora nombre reservado, relativa a la fecha a partir de la cual procede pagarles el mencionado estipendio, se ha estimado necesario puntualizar que la reiterada jurisprudencia de este Ente Fiscalizador contenida, entre otros, en el dictamen N° 61.647, de 2016, ha expresado que el derecho a percibir el beneficio de que se trata, se devenga desde que el solicitante comprueba ante el servicio respectivo la posesión de un título profesional habilitante para recibirlo, lo que en la especie, solo ocurrió en el momento en que los aludidos funcionarios presentaron sus diplomas ante su empleador.
Transcríbase a la Subsecretaria de Educación, al Instituto Profesional Latinoamericano de Comercio Exterior, a la señora nombre reservado y al señor nombre reservado
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General Marta Morales del Río Jefe Área Jurídica División de Personal de la Administración del Estado