Derecho al pago de la asignación profesional se devenga desde la fecha en que el funcionario acredita ante el pertinente servicio la posesión de un diploma habilitante…
- Fecha
- 22 de agosto de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dl 479/74 art/3
- Descriptores
- títulos y diplomas, asignación profesional, acreditación
- Cita
- Dictamen N° 61.647 de 2016
Sumario
Derecho al pago de la asignación profesional se devenga desde la fecha en que el funcionario acredita ante el pertinente servicio la posesión de un diploma habilitante para ello
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 2.736 de 2020
- Aplica Dictamen N° 87.373 de 2016
- Aplica Dictamen N° 76.070 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 41.204 de 2014
- Aplica Dictamen N° 21.492 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 61.647 Fecha: 22-VIII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario de Gendarmería de Chile, reclamando en contra de su empleador, por cuanto solo le habría pagado la asignación profesional desde la fecha en que presentó su título profesional ante ese organismo, y no a contar de la data de su titulación.
Requerido de informe, el señalado servicio penitenciario manifestó, en síntesis, que su actuar es acorde a la jurisprudencia administrativa atingente a la materia.
Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, concede el estipendio en análisis a los servidores de las entidades que indica, que, entre otros requisitos, tengan un título profesional conferido por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este, cuyo proyecto de enseñanza cuente con un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases.
Enseguida, conviene destacar que la reiterada jurisprudencia de este Ente Fiscalizador contenida, entre otros, en los dictámenes N os 21.492, de 2013 y 41.204, de 2014, ha expresado que el derecho a percibir el beneficio de que se trata, se devenga desde que el solicitante comprueba ante el servicio respectivo la posesión de un título profesional habilitante para recibirlo, lo que en la especie, solo ocurrió en el momento en que el interesado presentó su diploma ante su empleador.
De esta manera, y considerando que de los antecedentes examinados, se advierte que ese organismo pagó al recurrente el mencionado beneficio a contar de la fecha en que acreditó su título profesional, cabe concluir que su actuar se ajustó a derecho.
Transcríbase a Gendarmería de Chile.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República