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Derecho público chileno

DictamenN° 7.589 de 20131 feb 2013

Invalidación de proceso calificatorio de funcionario de Carabineros de Chile

Fecha
1 de febrero de 2013
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
Carab, calificaciones
Cita
Dictamen N° 7.589 de 2013

Resumen

Se estima innecesario emitir pronunciamiento, pues Carabineros invalidó la calificación y modificó la clasificación del recurrente a Lista N° 3, por lo que la situación reclamada se encuentra superada.

Sumario de la Contraloría

Carabineros de Chile invalidó calificación, por lo que situación reclamada se encuentra superada

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 7.589 Fecha: 01-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de don nombre reservado, funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar se disponga la invalidación del proceso calificatorio de su mandante, correspondiente al año 2011, en el cual fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación, ordenando su reincorporación.

Al respecto, cabe recordar que esta Entidad de Control, a través de su dictamen N° 16.091, de 2012, determinó que el acuerdo adoptado por la Junta de Apelaciones que ubicó al interesado en la referida nómina, adolecía de un vicio que afectó su legalidad, por lo que debía emitirse uno nuevo, debidamente fundado. Añadiendo en ese pronunciamiento, que no se advirtió que el acta de ese cuerpo colegiado, tuviese errores de cálculo en la sumatoria del puntaje que se le asignara al afectado en cada uno de los rubros objeto de evaluación.

Puntualizado lo anterior, se debe expresar que, de los antecedentes recabados de Carabineros de Chile, en la especie, el oficio N° 166, de 14 de diciembre de 2012, dirigido a esa Corporación de Asistencia Judicial, aparece que el proceso calificatorio del señor nombre reservado, correspondiente al año 2011, se retrotrajo por falta de fundamentación del acuerdo de la referida junta, modificándose la clasificación de aquél a Lista N° 3, de Observación, agregando que en el período 2012, fue ubicado en Lista N° 2, de Satisfactorios, de lo cual se manifestó conforme.

Atendido lo anterior, se estima innecesario emitir el pronunciamiento requerido, toda vez que la situación planteada se encuentra superada.

nombre reservado

Contralor General de la República