Acuerdo de junta calificadora de apelaciones de Carabineros de Chile que incluyó en lista Nº 4, de eliminación, a funcionario de esa institución, debe exponer de manera…
- Fecha
- 19 de marzo de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 900/67 inter art/40, dto 900/67 inter art/41, ley 19880 art/40
- Descriptores
- Carab, proceso calificatorio, reclamo, legalidad, acuerdo fundado
- Cita
- Dictamen N° 16.091 de 2012
Sumario
Acuerdo de junta calificadora de apelaciones de Carabineros de Chile que incluyó en lista Nº 4, de eliminación, a funcionario de esa institución, debe exponer de manera clara e imparcial los hechos o conductas que influyeron en su decisión
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 7.589 de 2013
- Aplica Dictamen N° 26.082 de 2012
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 3.664 de 2012
- Aplica Dictamen N° 78.035 de 2011
- Aplica Dictamen N° 16.825 de 2011
- Aplica Dictamen N° 66.245 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 16.091 Fecha: 19-III-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, asistido por el abogado don nombre reservado, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad de su proceso de calificación correspondiente al año 2011, en el cual fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación, lo que implicó su alejamiento del servicio.
Requerido su informe, el referido organismo ha señalado, en síntesis, que esa evaluación se habría ajustado a las normas vigentes, por lo que mediante la resolución exenta N° 24, de 2011, de la Prefectura Santiago Sur, se dispuso su eliminación de las filas de la institución.
Sobre el particular, en cuanto al primer aspecto planteado, relativo a eventuales irregularidades que, en su opinión, afectarían las investigaciones en virtud de las cuales fuera sancionado, cabe expresar, acorde con el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 3.664, de 2012, de esta Entidad de Control, que tales indagaciones aseguran el cumplimiento del principio constitucional del debido proceso, pues permiten al afectado defenderse de los cargos que se le formulen, a través de la interposición de los recursos contemplados en los artículos 40 y 41 del decreto N° 900, de 1967, del antiguo Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile, tal como, de conformidad con lo informado por la referida institución policial ocurrió en los referidos procedimientos, no siendo, por consiguiente, el proceso de calificación, la instancia pertinente para impugnar las investigaciones afinadas.
A continuación, tratándose de lo manifestado por el recurrente, en orden a que su incorporación en lista N° 4, de eliminación no se encontraría debidamente fundada, resulta necesario expresar que esta Entidad Fiscalizadora, en sus dictámenes N os 66.245, de 2009 y 16.825, de 2011, entre otros, informó que las decisiones que adopten los referidos órganos deben enunciar los motivos específicos y circunstancias precisas que han considerado para ponderar el desempeño de un empleado, debiendo existir una concordancia entre el razonamiento emitido y las notas asignadas al servidor, lo que no sucedió en la especie.
En efecto, del análisis del acuerdo adoptado por la Junta de Apelaciones de la Prefectura Santiago Sur de fecha 7 de julio de 2011, que da término a la calificación en estudio, aparece que este, para incorporar al señor nombre reservado en la lista n° 4, de eliminación, alude a expresiones de carácter genérico y de connotación subjetiva referidas a que “no cumple con las obligaciones y exigencias propias de su grado” o “no demuestra rectitud y transparencia en su actuar profesional y privado”, las que no exponen de manera clara e imparcial los eventos, hechos o conductas que influyeron en su acuerdo, imposibilitando con ello una correcta defensa del afectado, como se precisó en los dictámenes N os 78.035 de 2011 y 3.664, de 2012.
Por tanto, cabe concluir que el referido acuerdo de la Junta de Apelaciones, adolece de un vicio que afecta la legalidad del proceso de calificación del señor nombre reservado, por lo que se requiere que se emita uno nuevo, debidamente fundado.
Sin perjuicio de lo precedentemente señalado, respecto a que las decisiones de las aludidas Juntas Calificadora de Méritos y de Apelaciones, contendrían errores de cálculo en la sumatoria del puntaje que se le asignara al afectado en cada uno de los rubros, aspecto que también se reclama, cabe precisar que el acto administrativo que evaluó al afectado, se encuentra contenido en el citado acuerdo de fecha 7 de julio de 2011, de este último organismo colegiado, el que, de conformidad con el artículo 40 de la ley N° 19.880 y acorde con el criterio de la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenido en el dictamen N° 15.615, de 2007, al resolver sobre la última instancia del procedimiento en análisis, lo afinó, debiendo manifestarse que no se aprecia en la copia del acta de dicha sesión que se tuvo a la vista, la irregularidad denunciada.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante