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Derecho público chileno

DictamenN° 75.749 de 201016 dic 2010

Término de contrata por vencimiento de plazo y licencia médica en Hospital San José

Fecha
16 de diciembre de 2010
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Ley 18834 art/3 lt/c, ley 18834 art/10, ley 18834 art/153
Descriptores
SDS, término de contrata, vencimiento del plazo
Cita
Dictamen N° 75.749 de 2010

Resumen

Se desestima el reclamo: el cese se produjo por el solo ministerio de la ley al vencer el plazo, y la licencia médica no impide el término ni obliga a prorrogar. Se ordena regularizar la prórroga no registrada.

Sumario de la Contraloría

Sobre término de designación a contrata por vencimiento del plazo, en Hospital de San José

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 75.749 Fecha: 16-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, ex funcionaria del Hospital San José, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, para reclamar en contra de Director del aludido establecimiento, por las circunstancias en que se produjo su cese de funciones, el cual estima improcedente, ya que no habría sido informada de dicho término, ni de los fundamentos de tal medida.

Sostiene, asimismo, que la autoridad se negó a recibir y tramitar la licencia médica que presentó, a contar del 29 de octubre pasado, decisión que se fundamentó en que, a la fecha de presentación del referido documento, no existía relación contractual vigente con la institución. En forma previa, es dable señalar que en los registros de este Organismo de Control, consta que la interesada fue designada como profesional a contrata, asimilada al grado 8° de la planta respectiva, a través de la resolución N° 1.846, de la presente anualidad, del referido Hospital, durante el período comprendido entre el 3 de septiembre y el 17 de octubre pasado. Por su parte, de la documentación que acompaña la afectada, aparece que sus labores habrían sido posteriormente prorrogadas, hasta el 29 del mismo mes y año. Precisado lo anterior, es menester recordar que el artículo 3°, letra c), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, previene que el empleo a contrata es aquél de carácter transitorio que se consulta en la dotación de una institución, añadiendo su artículo 10, en lo pertinente, que éste durará, como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con la antelación que allí se indica.

Enseguida, conviene anotar que, acorde con lo dispuesto en el artículo 153 del mismo texto estatutario, el término del período legal por el cual es nombrado el funcionario, o el cumplimiento del plazo por el cual es contratado, produce la inmediata cesación de sus funciones.

Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, es dable inferir que el cese que impugna la peticionaria tuvo lugar por expreso mandato de la ley, una vez vencido el plazo establecido en la renovación de su designación, esto es, el 29 de octubre de 2010, data hasta la cual debió ejercer sus labores, lo que se encuentra conforme con la normativa y jurisprudencia aplicables a la materia. Enseguida, sobre no habérsele informado de la decisión de poner término a sus funciones y no existir una resolución que así lo declare, es necesario señalar que, tal como se ha reconocido mediante el dictamen N° 34.815, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora, el Servicio no se encuentra obligado a comunicar dicho cese, atendido que, acorde con el citado artículo 153 de la ley N° 18.834, las contrataciones expiran por el solo ministerio de la ley, una vez vencido el lapso establecido en la referida resolución, siendo dable agregar, según lo que la propia afectada expone en su presentación, que el día 22 del octubre pasado, el Director del establecimiento de que se trata, le comunicó personalmente que sólo trabajaría hasta el día 29 de octubre de 2010. En cuanto a la negativa de la autoridad de recibir y dar curso a la licencia médica que la interesada presentó el día 3 de noviembre del año en curso, reposo que debía iniciar a partir del mismo día 29 de octubre, cabe precisar que a esa jefatura superior sólo le asistió tal obligación mientras la ocurrente mantuvo la calidad de funcionaria de la respectiva entidad, existiendo constancia en los antecedentes examinados, de haberse pagado las respectivas remuneraciones hasta esa data, proceder que se ajusta a derecho, por cuanto, tal como la peticionaria relata, cumplió funciones efectivas ese día, conclusión que armoniza con lo señalado en el dictamen N° 33.111, de 2010, de este Ente Contralor. Enseguida, en lo que se refiere a que la designación de la ocurrente haya expirado el mismo día que debía iniciar el reposo médico que le fue prescrito, resulta útil hacer presente, conforme con el criterio contenido en los dictámenes N os 11.121 y 65.951, de 2010, entre otros, de este Órgano Fiscalizador, que el goce de una licencia médica no impide que los servicios de los funcionarios cesen por el cumplimiento del plazo por el cual son contratados, ni obliga a la Administración a renovar su desempeño hasta que finalice la respectiva licencia, toda vez que el uso de esa franquicia no les confiere inamovilidad. Finalmente, atendido que esta Contraloría General no tiene información sobre la prórroga de las funciones de la interesada que se habría dispuesto desde el 18 al 29 de octubre de 2010, procede que ese establecimiento regularice a la brevedad tal anomalía, remitiendo el correspondiente acto administrativo, a objeto de ser registrado en su historial funcionario. Sobre la base de las consideraciones expuestas, no cabe sino desestimar el reclamo interpuesto por doña nombre reservado.

nombre reservado

Contralor General de la República