Sobre término de contrata por expiración del plazo de la designación
- Fecha
- 21 de febrero de 2011
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 18834 art/10, Ley 18834 art/153
- Descriptores
- Cese de funciones contrata, cumplimiento plazo, licencia médica
- Cita
- Dictamen N° 10.832 de 2011
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 75.749 de 2010
- Aplica Dictamen N° 65.951 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 10.832 Fecha: 21-II-2011 La Dirección del Trabajo ha remitido a esta Contraloría General la presentación de doña nombre reservado, ex funcionaria a contrata del Hospital de Talagante, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, quien reclama por el término de su contratación, por cuanto ésta se produjo mientras se encontraba haciendo uso de licencia médica.
Requerido su informe, el aludido establecimiento no lo ha remitido, por lo que, atendido el tiempo transcurrido, este Organismo de Control se pronuncia sin dicho antecedente.
Al respecto, es dable señalar que, de acuerdo con los registros de este Organismo de Control, la interesada se desempeñó a contrata en ese centro de salud desde el 24 de enero de 2005, cumpliendo una última designación, dispuesta mediante la resolución N° 522, de 2009, del referido Servicio de Salud, la que se extendió por el período comprendido entre el 1 y el 31 de diciembre de igual año.
Luego, cumple con precisar que el artículo 10 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, establece que las designaciones a contrata durarán, como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que las sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos.
Acto seguido, conviene precisar que, acorde con lo indicado en el artículo 153 de la citada ley N° 18.834, el cumplimiento del plazo por el cual ha sido designado un servidor produce el inmediato término de sus actividades.
Pues bien, en concordancia con la norma referida y los antecedentes tenidos a la vista, es dable inferir que la desvinculación de la interesada tuvo lugar, por expreso mandato de la ley, una vez vencido el término establecido en la singularizada resolución N° 522, de 2009, esto es, el 31 de diciembre de esa anualidad, fecha hasta la cual debió ejercer sus funciones.
Luego, sobre el reclamo de la recurrente, en orden a que el cese de sus funciones se habría producido mientras hacía uso de licencia médica, es menester señalar que el goce de tales permisos médicos no impide que los servicios de los funcionarios cesen por el cumplimiento del plazo por el cual son contratados, ni obliga a la Administración a renovar su desempeño hasta que finalice la respectiva prescripción de reposo, toda vez que el uso de esa franquicia no les confiere inamovilidad, lo que resulta conforme con lo informado en los dictámenes N os 65.951 y 75.749, de 2010, entre otros, de este Órgano Fiscalizador.
Dado lo anterior, se desestima el reclamo planteado por la señora nombre reservado, por cuanto, el término de su contratación operó por el solo ministerio de la ley, en la fecha indicada en el acto de su designación.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante