Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 75.708 de 20112 dic 2011

Representa resolución 4157/2011, del Servicio de Impuestos Internos, que aprueba el Convenio de Cooperación Técnica entre el Servicio de Impuestos Internos y la…

Fecha
2 de diciembre de 2011
Materia
Toma de razón y control de legalidad
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 7/80 hacie art/7 lt/b bis, dfl 7/80 hacie art/7 lt/o, dto 1173/90 relac art/6
Descriptores
SII, acuerdos internacionales
Cita
Dictamen N° 75.708 de 2011

Sumario

Representa resolución 4157/2011, del Servicio de Impuestos Internos, que aprueba el Convenio de Cooperación Técnica entre el Servicio de Impuestos Internos y la Dirección General de Finanzas Públicas del Ministerio del Presupuesto, de las Cuentas Públicas, de la Función Pública y de la Reforma del Estado de la República Francesa

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 75.708 Fecha: 02-XII-2011 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 4157, de 2011, del Servicio de Impuestos Internos , que aprueba el Convenio de Cooperación Técnica entre el Servicio de Impuestos Internos y la Dirección General de Finanzas Públicas del Ministerio del Presupuesto, de las Cuentas Públicas, de la Función Pública y de la Reforma del Estado de la República Francesa, por cuanto no se ajusta a derecho. Al respecto, cabe indicar que el mencionado Servicio no posee atribuciones para sancionar acuerdos internacionales con organismos homólogos de otras naciones por cuanto el artículo 7°, letra b bis), de su ley orgánica -aprobada por el artículo primero del decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda-, solo otorga a su Director la facultad de "asesorar al Ministerio correspondiente en la negociación de Convenios Internacionales que versen sobre materias tributarias, interpretar sus disposiciones, impartir instrucciones para su aplicación, adoptar las medidas necesarias y mantener los contactos con el extranjero que sean convenientes para evitar la elusión y la evasión de impuestos en el ámbito internacional", sin que dicho texto legal contemple facultades para la aprobación de ese tipo de instrumentos (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 53.529, de 2009 y 31.290, de 2010).

En razón de lo anterior, la potestad de su jefe de servicio para ejecutar los actos y celebrar los contratos que estime necesarios para el cumplimiento de sus fines -señalada en la letra o) del mencionado artículo 7°-, en relación con la de mantener contactos en el extranjero en las materias indicadas en el párrafo precedente, no resultan suficientes para aprobar un acuerdo como el de la especie.

En consecuencia, dicho convenio, en tanto constituye un acuerdo internacional, debe ser aprobado conforme a la normativa vigente y promulgado mediante decreto supremo emanado del Ministerio de Relaciones Exteriores, en la forma dispuesta en el artículo 6° del decreto N° 1.173, de 1990, de esta última Secretaría de Estado.

Atendido lo expuesto, se representa el mencionado acto administrativo.

nombre reservado

Contralor General de la República