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Derecho público chileno

DictamenN° 14.344 de 201520 feb 2015

Convenio de cooperación técnica de la Presidencia de la República con organismo internacional

Fecha
20 de febrero de 2015
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Res 1600/2008 CONTR art/6
Descriptores
servicios públicos, Funciones y Atribuciones
Cita
Dictamen N° 14.344 de 2015

Resumen

Se representa la resolución que aprueba el convenio, pues el Director Administrativo no tiene atribuciones para celebrarlo, faltan antecedentes y la contraparte técnica designada no se ajusta a la estructura formalizada.

Sumario de la Contraloría

Representa la resolución N° 9, de 2015, de la Presidencia de la República, que aprueba el convenio que indica

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 14.344 Fecha: 20-II-2015 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 9, de 2015, de la Presidencia de la República, que aprueba el convenio de cooperación técnica suscrito entre esta última y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, “que tiene por objeto la actualización del Sistema de Transparencia Documental-Transdoc”, por cuanto no se ajusta a derecho. Lo anterior, dado que no se advierte de la normativa invocada, atribuciones que le permitan al Director Administrativo de la Presidencia de la República celebrar un pacto con un organismo internacional, como el de la especie (aplica criterio contenido en el dictamen N° 75.708, de 2011). Además, no se acompaña el acuerdo de cooperación técnica sancionado entre las mismas partes ya individualizadas, el año 2002, que fundamentaría la contratación que por el acto en análisis se aprueba, ni antecedentes acerca de su formalización, lo que contraviene lo dispuesto en el artículo 6° de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad de Fiscalización. A su turno, no es procedente que se haya estipulado en la cláusula décimo sexta de la convención citada que la contraparte técnica de ese acuerdo de voluntades sea un profesional de la Dirección de Informática de la Presidencia de la República, en razón de que esa unidad no figura en la resolución exenta N° 3.809, de 2014, de esa misma entidad, que formaliza su nueva estructura y define sus funciones. Atendido lo expuesto, se representa el instrumento del rubro. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante