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Derecho público chileno

DictamenN° 75.674 de 201523 sep 2015

Reclamo de ilegalidad contra sumario administrativo municipal debe presentarse dentro de plazo legal

Fecha
23 de septiembre de 2015
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18883 art/120 lt/d, ley 18883 art/123, ley 18883 art/156, ley 18883 art/129
Descriptores
personal, responsabilidad administrativa, sumario administrativo
Cita
Dictamen N° 75.674 de 2015

Resumen

Se rechaza la reconsideración y se confirma el oficio que declaró extemporáneo el reclamo, por haberse deducido vencido el plazo de diez días hábiles desde la notificación del acto.

Sumario de la Contraloría

Reclamo de ilegalidad en contra de proceso disciplinario, debe formularse oportunamente

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 75.674 Fecha: 23-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, exfuncionaria de la Municipalidad de Tierra Amarilla, solicitando la reconsideración del oficio N° 1.110, de 2015, de la Sede Regional de Atacama, que desestimó por extemporáneo su reclamo de ilegalidad en contra del sumario administrativo que le afectó, y a cuyo término fue sancionada con la medida disciplinaria de destitución contemplada en los artículos 120, letra d), y 123, ambos de la ley N° 18.883.

Requerida de informe, la Municipalidad de Tierra Amarilla solicita desestimar la presentación en estudio por carecer de fundamento.

Sobre el particular, es menester señalar que analizado el indicado requerimiento, se ha podido advertir que las consideraciones planteadas por la recurrente reproducen lo argumentado con anterioridad, sin aportar nuevos antecedentes, de hecho o de derecho, que permitan alterar lo concluido en el citado oficio N° 1.110, de 2015, de la Contraloría Regional de Atacama, el que se confirma en todas sus partes.

Sin perjuicio de ello, se ha estimado necesario recordar que de acuerdo al artículo 156 de la ley N° 18.883, los empleados municipales tendrán derecho a reclamar ante este Organismo Fiscalizador, cuando se hubieren producido vicios de legalidad que afectaren las prerrogativas que les confiere ese cuerpo normativo, dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde que tuvieren conocimiento de la situación, resolución o actuación que dio lugar a la irregularidad de que se alega.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el 12 de diciembre de 2014, la Municipalidad de Tierra Amarilla remitió por carta certificada, dirigida a la señora nombre reservado, copia del decreto N° 576, de 2014, que rechazó su recurso de reposición, a la dirección que la recurrente señaló en su primera declaración en el proceso sumarial -fojas 6-, por lo que la notificación de ese acto administrativo se produjo el 17 de ese mismo mes y año –todo ello conforme lo prescrito en el artículo 129 de la citada ley N° 18.883-; y que aquella reclamó de la ilegalidad del mismo el 28 de enero de 2015, resultando, extemporáneo dicho requerimiento, ya que fue deducido una vez vencido el anotado término de 10 días que tenía para ello (aplica dictamen N° 4.558, de 2015).

En mérito de lo expuesto, se rechaza su presentación.

Transcríbase a la Municipalidad de Tierra Amarilla y a la Contraloría Regional de Atacama.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante