Reconsideración de dictamen sobre feriado discontinuo de funcionario de salud municipal en sistema de turnos
- Fecha
- 23 de septiembre de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19378 art/15 inc/1, POL art/1, ley 18575 art/3, ley 18575 art/5
- Descriptores
- Estatutos, Estatuto de atención primaria de salud municipal, feriado
- Cita
- Dictamen N° 75.609 de 2015
Resumen
Se desestima la reconsideración y se confirma el dictamen, porque el recurrente se desempeña bajo sistema de turnos y no aportó antecedentes nuevos que permitan alterar lo concluido.
Sumario de la Contraloría
Desestima solicitud de reconsideración del dictamen N° 11.162, de 2015, por cuanto no se aportan antecedentes nuevos que permitan alterar lo concluido en él
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 11.162 de 2015
- Aplica Dictamen N° 9.694 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 75.609 Fecha : 23-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, servidor del departamento de salud de la Municipalidad de Punitaqui, solicitando la reconsideración del dictamen N° 11.162, de 2015, que concluyó, en lo que interesa, que dicho órgano comunal se había ajustado a derecho al no incluir dentro de su feriado discontinuo los días sábado, domingo y festivos, por cuanto tratándose de los funcionarios afectos al sistema de turnos -como era el caso-, el ejercicio de tal prerrogativa únicamente comprende las fechas autorizadas, y no el período intermedio.
El recurrente indica que el supuesto en que se fundamenta el aludido pronunciamiento es erróneo, porque no fue contratado para desempeñarse bajo la modalidad de turnos, sino para cumplir una jornada ordinaria, que conforme al artículo 15, inciso primero, de la ley N° 19.378, es aquella de 44 horas semanales, distribuida de lunes a viernes, entre las 8 y las 20 horas.
Requerido el respectivo ente edilicio, este manifestó, en lo que importa, que si bien el recurrente fue contratado para cumplir una jornada de 44 horas semanales, compete al alcalde -según la naturaleza de los servicios prestados- decidir la forma en que esta debe distribuirse.
Sobre el particular, cumple con recordar que si bien del decreto alcaldicio N° 170, de 1998, consta que el interesado fue contratado indefinidamente, con una jornada de 44 horas semanales, para desempeñarse como chofer, en la categoría f), de la respectiva dotación de salud; del informe municipal remitido con ocasión de su primera presentación, aparece que su labor la realiza bajo el sistema de turnos permanentes y rotativos.
Lo anterior entonces, impide acoger el fundamento que esgrime el recurrente para impugnar el aludido dictamen N° 11.162, de 2015, toda vez que la circunstancia de desempeñarse conforme a la anotada modalidad de turnos, hace inaplicable a su respecto, lo previsto en el citado artículo 15, inciso primero de la ley N° 19.378, relativo a la forma de distribución de una jornada ordinaria.
En este sentido, se ha estimado útil precisar al peticionario, que de acuerdo al dictamen N° 9.694, de 2014, entre otros, esta Entidad de Control ha concluido que la implementación de turnos es una facultad otorgada a la autoridad en relación con los principios de servicialidad de la Administración, y de continuidad y regularidad de la función pública, tal como se infiere de lo previsto en los artículos 1° de la Constitución Política; y, 3° y 5°, ambos de la ley N° 18.575.
Siendo así, la circunstancia que en el citado decreto N° 170, de 1998, no se haya consignado que la función de chofer para la cual fue contratado el recurrente, debía realizarse bajo la modalidad de turnos, no pudo ser óbice para que la autoridad comunal así lo dispusiera si las necesidades del servicio lo requerían.
Por consiguiente, en mérito de lo expuesto y, en circunstancias que el señor nombre reservado ha omitido aportar nuevos antecedentes, de hecho o de derecho, que permitan alterar lo concluido en el anotado dictamen N° 11.162, de 2015, no cabe sino confirmarlo.
Transcríbase a la Municipalidad de Punitaqui y a la Contraloría Regional de Coquimbo.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante