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Derecho público chileno

DictamenN° 75.592 de 20142 oct 2014

Plazo para revisar el cálculo de la indemnización del artículo 44 del DFL Nº 2.252, de 1957

Fecha
2 de octubre de 2014
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19260 art/4, dfl 2252/57 hacie art/44, Cci art/2515
Descriptores
IPS, Banco del Estado, indemnización, reliquidación, plazo
Cita
Dictamen N° 75.592 de 2014

Resumen

El plazo para revisar el beneficio se encuentra vencido, pues rige el término de tres años del artículo 4° de la ley N° 19.260 por tratarse de un beneficio de seguridad social. Se dejan sin efecto dictámenes que aplicaban el artículo 2.515 del Código Civil.

Sumario de la Contraloría

Plazo para revisar el cálculo de la indemnización del artículo 44 del decreto con fuerza de ley Nº 2.252, de 1957, del Ministerio de Hacienda, se encuentra vencido

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 75.592 Fecha: 02-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, para solicitar la reliquidación de la indemnización que le fue concedida en su calidad de eximponente de la antigua Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco del Estado de Chile.

Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir un expediente jubilatorio, consigna, en síntesis, que por medio de su resolución N° 2.671, de 2007, el ex Instituto de Normalización Previsional le otorgó al interesado el mencionado beneficio, por la suma de $46.213.608, el cual fue reliquidado mediante la resolución N° 16, de 4 de enero de 2008, del mismo origen, por lo que su alegación es extemporánea.

Sobre el particular, es dable anotar que la jurisprudencia de esta Institución Fiscalizadora contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 36.423, de 2010 y 39.314, de 2011, ha determinado que la indemnización de que se trata podrá ser revisada dentro del plazo de tres años que establece el artículo 4° de la ley N° 19.260, por tratarse de un beneficio de seguridad social que emana de un régimen previsional fiscalizado por la Superintendencia de Pensiones.

Siendo ello así, y en atención a que desde la última respuesta que le enviara la aludida superintendencia al peticionario, en relación a un reclamo idéntico realizado ante ese organismo -de 7 de agosto de 2009-, y la actual solicitud, han transcurrido más de 4 años, procede concluir que el término para revisar la prestación en comento se encuentra vencido.

Por último, cabe señalar que a través del presente pronunciamiento se dejan sin efecto los dictámenes N os 71.891, de 2012 y 47.550, de 2013 -en los cuales se manifestara que a las reclamaciones de la especie se les aplica el plazo de prescripción del artículo 2.515 del Código Civil-, por cuanto existe norma expresa en la materia, acorde con lo indicado precedentemente.

Transcríbase al Instituto de Previsión Social, devolviéndole el expediente acompañado.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República