Plazo para revisar el cálculo de la indemnización del art/44 lt/b del dfl 2252/57, del Ministerio de Hacienda, se encuentra vencido. Reconsiderado por dictamen 75592/2014
Marcado por la Contraloría: reconsiderado, alterado.
- Fecha
- 19 de noviembre de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 2252/57 art/44 lt/b, CCI art/2515
- Descriptores
- revisión cálculo, indemnización años de servicio, prescripción
- Cita
- Dictamen N° 71.891 de 2012
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 75.592 de 2014
- Aplica Dictamen N° 47.550 de 2013
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 18.181 de 2012
- Aplica Dictamen N° 68.880 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 71.891 Fecha: 19-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, en representación de los señores nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado e nombre reservado, todos ex trabajadores del Banco del Estado de Chile, para reclamar en contra del Instituto de Previsión Social, por la forma en que calculó sus respectivas indemnizaciones por años de servicio.
Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social manifestó, en síntesis, que las aludidas indemnizaciones fueron correctamente calculadas y que, en todo caso, se encuentra vencido el plazo para impetrar su revisión, considerando las fechas en que estas fueron otorgadas.
Agrega que los señores nombre reservado y nombre reservado, en causa rol N°C-02590, del 4° Juzgado Civil de Santiago, de 2002, requirieron la corrección que se analiza en esta oportunidad, encontrándose, según se acredita, ejecutoriada la resolución que declaró el abandono del procedimiento.
Sobre el particular, cabe hacer presente, en primer término que el artículo 44 del decreto con fuerza de ley N° 2.252, de 1957, en su letra b), dispone, en lo que interesa, que los imponentes que se retiren del servicio y se acojan o se hallen acogidos en la Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco del Estado de Chile al beneficio de la jubilación, recibirán simultáneamente una indemnización igual al diez por ciento de su sueldo anual, por cada año de imposiciones con que cuenten y hasta enterar un máximo de treinta y cinco años, siempre que, además, acrediten que su renuncia presentada en forma voluntaria les ha sido aceptada por la respectiva institución empleadora.
En este punto, es importante destacar que este tipo de alegaciones se encuentran sujetas a las normas contenidas en el artículo 2.515 del Código Civil, por lo que deben solicitarse en el plazo de cinco años contados desde la fecha en que se hicieran exigibles, pues todos los beneficios que no contemplen un plazo especial de prescripción, se sujetan a las normas del derecho común, previstas en este último ordenamiento normativo, como lo indicó esta Entidad de Control, en los dictámenes N os. 68.880, de 2009 y 18.181, de 2012.
Ahora bien, luego del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que los beneficios por los que se consulta fueron otorgados a los interesados entre los años 1989 y 2001, esto es, transcurrido en exceso el término de 5 años establecido al efecto por la preceptiva aplicable, sin que se acredite su interrupción.
En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que el plazo para solicitar la revisión de las indemnizaciones por las que se consulta, se encuentra vencido.
nombre reservado
Contralor General de la República