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Derecho público chileno

DictamenN° 7.534 de 201430 ene 2014

Remite presentación formulada por la interesada que indica, para su conocimiento y resolución

Fecha
30 de enero de 2014
Materia
Servicios de utilidad pública y regulación sectorial
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dl 3500/80, ley 20255 art/47
Descriptores
sds, devolución de diferencia de tasa de cotización, competencia de Superintendencia de Pensiones
Cita
Dictamen N° 7.534 de 2014

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 7.534 Fecha: 30-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, para reclamar en contra del Instituto de Previsión Social por no dar cumplimiento al dictamen N° 52.487, de 2013, de este origen.

Como cuestión previa, es necesario recordar que a través del mencionado pronunciamiento esta Entidad Fiscalizadora concluyó que el referido organismo debía devolver a la interesada el total de la diferencia de tasa de cotización que se habría producido con ocasión del traspaso al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, de las imposiciones que erróneamente fueron integradas en el régimen de la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares.

Requerido al efecto, el citado instituto informa, en síntesis, que no es posible dar cumplimiento a esa instrucción, por cuanto al remitir las sumas correspondientes a la administradora de fondos de pensiones a la que se encuentra afiliada la señora nombre reservado, entregó la totalidad de sus cotizaciones, sin hacer un desglose o rebaja de la diferencia de monto, dando de esa forma cumplimiento a lo ordenado por la circular N° 1.733, de 4 de octubre de 2010, de la Superintendencia de Pensiones, conforme a la cual los excedentes que pudieran haberse generado en la especie, debían ser abonados igualmente a la respectiva cuenta de capitalización individual.

Ante estas circunstancias, y en consideración a lo previsto en el artículo 47 de la ley N° 20.255, se ha estimado procedente remitir a la Superintendencia de Pensiones la presentación de la suma, y sus antecedentes, a fin de que resuelva la situación previsional en comento, respondiendo directamente a la peticionaria, dando cuenta de ello a este Organismo Contralor, junto con acompañar copia de la indicada circular N° 1.733, de 2010.

Transcríbase a la recurrente.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República