Sobre improcedencia de pagar la indemnización del art/2 transitorio de la ley 19070, a exdocente que presentó reserva de derechos
- Fecha
- 4 de diciembre de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 20158 art/2 tran, ley 19070 art/2 tran
- Descriptores
- bono ley 20158, indemnización ley 19070, efectos cambio jurisprudencia, reserva de derechos
- Cita
- Dictamen N° 75.241 de 2012
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 47.392 de 2012
- Aplica Dictamen N° 40.634 de 2012
- Aplica Dictamen N° 48.218 de 2011
- Aplica Dictamen N° 8.156 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 75.241 Fecha: 04-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, exdocente de la Municipalidad de Santiago, quien se acogió a retiro voluntario a fin de recibir la bonificación contenida en el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158, solicitando el pago de la indemnización del artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, indicando que si bien no hizo una presentación formal al municipio durante la vigencia del dictamen N° 44.766, de 2008, presentó un documento en el cual constaba que se reservaba el derecho a exigir el referido beneficio. Sobre el particular, cabe señalar que el dictamen N° 8.156, de 2011 -reconsiderando el dictamen N° 44.766, de 2008-, concluyó, por los argumentos legales que en él se exponen, que la percepción del beneficio del artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158, es incompatible con la indemnización del artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, haciendo presente que dicho criterio solo se aplicaría hacia el futuro, es decir, desde la fecha en que ocurrió la dictación del mismo -8 de febrero de 2011-, en adelante, sin afectar las situaciones patrimoniales particulares constituidas bajo la vigencia del anterior criterio. A su vez, a través del dictamen N° 48.218, de 2011, esta Contraloría General precisó el nuevo criterio, en lo relativo a no afectar situaciones patrimoniales constituidas bajo la vigencia del dictamen N° 44.766, de 2008, sosteniendo, en lo pertinente, que quienes percibieron ambos beneficios al amparo de la interpretación contenida en él, nada debían restituir por dicho concepto, y a su vez, que aquellos docentes que en el mismo periodo, cumpliendo los requisitos del artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, solicitaron la indemnización que ese precepto establece, encontrándose su petición pendiente al 8 de febrero de 2011, tienen derecho al pago de aquel beneficio. Pues bien, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, y del tenor del reclamo de la ocurrente, consta que aquella no solicitó la indemnización del artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, durante la vigencia del dictamen N° 44.766, de 2008, y que solo presentó al momento de recibir la bonificación por retiro voluntario, un documento en el cual hace presente que se reserva el derecho a exigir el pago de una compensación económica y cualquier otra deuda que le afectare. De conformidad con lo expuesto, resulta necesario indicar que, de acuerdo al criterio contenido en los dictámenes N°s. 40.634 y 47.392, ambos de 2012, de este origen, la reserva de derechos no tiene la virtud de constituir un reclamo, toda vez que solo se trata de una mera declaración de conservación de eventuales derechos. En consecuencia, por las consideraciones previamente expuestas, al no haber solicitado efectivamente la indemnización del artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070 a la Municipalidad de Santiago durante la vigencia del dictamen N° 44.766, de 2008, se rechaza la solicitud de la recurrente. nombre reservado
Contralor General de la República