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Derecho público chileno

DictamenN° 75.209 de 20141 oct 2014

Distribución de funciones de personal a contrata y ejercicio de labores de jefatura

Fecha
1 de octubre de 2014
Materia
Contratación de personal (contrata, honorarios, planta)
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dto 136/2004 Salud art/38, ley 18834 art/147 inc/fin
Descriptores
Salud, personal a contrata, distribución según necesidades del servicio, tareas de jefatura
Cita
Dictamen N° 75.209 de 2014

Resumen

La autoridad puede asignar tareas a empleados a contrata según las necesidades del servicio y su estamento; fue improcedente que un funcionario a contrata ejerciera como jefe de subdepartamento, por lo que la secretaría regional debe evitarlo a futuro.

Sumario de la Contraloría

Personal a contrata puede ser distribuido según las necesidades del servicio, siempre que las labores correspondan a su estamento. Tareas de jefatura deben ser realizadas por empleados habilitados para ello

Relaciones

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Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 75.209 Fecha: 01-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, funcionaria de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, para denunciar diversas irregularidades, que en su opinión, habrían acontecido en ese organismo, a lo que se han adherido doña nombre reservado y don nombre reservado, también servidores de la mencionada institución.

Requerido su informe, la citada entidad manifiesta que los reclamos de los recurrentes carecen de fundamentos y de pruebas, por lo que solicita sean desestimados.

Primero, la señora nombre reservado alega que don nombre reservado asumió como Jefe del Departamento de Salud Pública y Planificación Sanitaria en abril de 2014, y ha dispuesto una serie de medidas administrativas, entre ellas, su cambio de funciones, sin tener las atribuciones para ello, ya que no poseería un nombramiento.

Al respecto, es menester puntualizar que el anotado traslado de labores de la ocurrente fue efectuado por el Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, acorde a lo establecido en el artículo 38, del decreto N° 136, de 2004, del Ministerio de Salud, que entrega a esa superioridad la potestad de organizar administrativamente a dicha institución, lo que se halla a su vez en armonía con lo resuelto en el dictamen N° 57.154, de 2014, de este origen, que estipula que la autoridad está facultada para asignar a sus empleados a contrata las tareas a desarrollar, según las necesidades del servicio, y de acuerdo al estamento al que se encuentran asimilados.

Ahora, en cuanto a las eventuales labores de jefatura llevadas a cabo por el señor nombre reservado resulta forzoso anotar que si bien, según los documentos adjuntos, él tiene la calidad de profesional funcionario a contrata del Servicio de Salud Metropolitano Sur, actualmente se desempeña, en virtud de una comisión de servicio, en la aludida secretaría regional, en donde se le ha asignado la tarea de encargado del Departamento de Salud Pública y Planificación Sanitaria.

No obstante, corresponde advertir que de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, en especial de un correo electrónico de fecha 8 de abril de 2014, acompañado por la denunciante, es posible concluir que dicho servidor ha ejercido como jefe del indicado departamento, a lo menos desde esa data, lo que no se condice con lo señalado por la misma institución.

En este sentido, resulta forzoso recordar que los funcionarios que sirven empleos a contrata -como es el caso del señor nombre reservado-, por ser éstos de carácter transitorio y no estar relacionados con la planta ni la estructura del organismo, están impedidos de efectuar labores directivas, salvo que exista una disposición legal que expresamente lo autorice, pues se trata de tareas propias de las plazas permanentes, como se afirma, entre otros, en los dictámenes N os 1.821, de 2013, y 4.851, de 2014, ambos de este origen, habilitación que no consta en la especie.

En ese contexto, esa secretaría regional ministerial deberá adoptar, a la brevedad, las medidas tendientes a que las labores de jefatura del indicado departamento, sean únicamente desempeñadas por empleados que se encuentren facultados para ello.

Ahora, respecto de la falta que aquél habría efectuado al no registrar su ingreso el día 21 de abril de 2014, es dable manifestar que la institución informa que ello se debió a la necesidad de que ese funcionario asistiese a una reunión en la Intendencia de la Región Metropolitana, actividad que fue debidamente justificada por el Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, por lo que se desestima esta reclamación.

En otro orden de cosas, los requirentes manifiestan sus aprensiones respecto a que don nombre reservado realice funciones directivas en esa entidad regional de salud, dado que incurriría en hechos de maltrato y acoso laboral.

Como cuestión previa, cabe indicar que dicho servidor se desempeña en calidad de contrata en esa institución, no obstante lo cual durante un período de esta anualidad, ejerció como jefe del Subdepartamento de Promoción de la Salud, lo que, conforme a lo ya anotado sobre este tópico, resultó improcedente dada la calidad de su designación, por lo que la referida secretaría regional deberá evitar que ello suceda en el futuro.

Además, sobre la acusación de la señora nombre reservado en orden a que, en esa época, el mencionado funcionario y don nombre reservado, cometieron graves infracciones a la probidad que solicita sean investigadas, es del caso expresar, que en atención a que la recurrente se refiere a conjeturas vagas e imprecisas, en las cuales no se advierten circunstancias concretas de acoso laboral, ni los actos que constituirían faltas al referido principio, no cabe sino desestimar dicho requerimiento.

Finalmente, la interesada alega que en el año 2007 denunció a la anotada secretaría regional las irregularidades cometidas por don nombre reservado, exservidor de la Subsecretaría de Salud Pública, y que a pesar de haber sido sancionado al término de un sumario administrativo realizado en su contra, tal medida disciplinaria nunca se hizo efectiva.

Sobre lo anterior, es menester señalar, que, luego de un proceso disciplinario llevado a cabo por esta Entidad Contralora, mediante resolución N° 4, de 2010, de la Subsecretaría de Salud Pública, se aplicó al señor nombre reservado la medida de suspensión del empleo por un período de tres meses con goce del cincuenta por ciento de su remuneración mensual, pero que en atención a que a la fecha del aludido acto sancionatorio aquél había cesado su relación laboral, dicho castigo fue impuesto con arreglo a lo previsto en el inciso final del artículo 147 de la ley N° 18.834, esto es, con el único objeto de anotarse en su hoja de vida funcionaria, de modo que no se advierte una irregularidad en la materia.

Transcríbase a los interesados, a la Subsecretaría de Salud Pública y a la División de Auditoria Administrativa de esta Contraloría General.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República