Cambio de funciones y grado de personal a contrata en servicio de salud
- Fecha
- 28 de julio de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- distribución personal contrata, facultad autoridad, labor estamento asimilación
- Cita
- Dictamen N° 57.154 de 2014
Resumen
Se rechaza la invalidación pedida, pues la autoridad puede reasignar labores a personal a contrata según las necesidades del servicio y el estamento al que está asimilado, y los cargos a contrata carecen de posición remuneracional específica.
Sumario de la Contraloría
La autoridad puede distribuir al personal a contrata conforme a las necesidades del servicio, siempre que las labores correspondan al estamento a que se encuentre asimilado el funcionario
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 95.769 de 2015
- Aplica Dictamen N° 27.062 de 2015
- Aplica Dictamen N° 84.879 de 2014
- Aplica Dictamen N° 75.209 de 2014
- Aplica Dictamen N° 63.443 de 2014
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 24.328 de 2014
- Aplica Dictamen N° 16.763 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 57.154 Fecha: 28-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, enfermera del Complejo Hospitalario San José, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, para pedir que se invalide la designación dispuesta por el citado organismo, que ordenó su cambio de funciones y una disminución del grado en el que servía.
Requerido su informe, el aludido establecimiento de salud manifiesta que determinó la reasignación de la recurrente desde la Unidad de Apoyo de Pabellones a la Oficina de Compras Públicas, fundada en razones de buen servicio y en las necesidades de la institución, sin que por ello se haya alterado la remuneración de la peticionaria.
A modo preliminar, cabe indicar que conforme a los antecedentes tenidos a la vista, primero se dispuso la contrata de la interesada en grado 7, de la E.U.S., siendo posteriormente objeto de una nueva designación, en grado 12, de la E.U.S., la que luego fue sustituida por otra que la restituyó al citado primer nivel remuneratorio, pero siempre con asimilación a la planta profesional.
Precisado lo anterior, y en relación con la disminución de grado alegada por la requirente, es menester anotar que si bien éste fue posteriormente restablecido, los cargos a contrata carecen de una posición remuneracional específica, de modo que la autoridad, al disponer una nueva designación de esa índole, debe determinar, según la importancia de las labores, un nivel en el escalafón correspondiente, sin que la decisión de no mantener las condiciones fijadas en un desempeño previo pueda estimarse una irregularidad por parte de dicho servicio, tal como lo ha sostenido este Órgano Fiscalizador en el dictamen N° 24.328, de 2014, entre otros.
Ahora, en lo que se refiere al cambio de funciones que alega la recurrente, es del caso expresar que, en armonía con lo resuelto en el dictamen N° 16.763, de 2013, de este origen, la superioridad está facultada para asignar a sus empleados a contrata las labores a desarrollar, según las necesidades del servicio, y de acuerdo al estamento al que se encuentran asimilados, tal como ocurre en la especie, puesto que la recurrente seguirá cumpliendo tareas propias de la planta profesional.
Transcríbase al Complejo Hospitalario San José.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República