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Derecho público chileno

DictamenN° 75.178 de 201521 sep 2015

Se abstiene de emitir un pronunciamiento por existir recurso pendiente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 136 del Código de Aguas

Fecha
21 de septiembre de 2015
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
CAg art/136
Descriptores
Orgánica de la Administración del Estado, Servicios públicos, funciones y atribuciones
Cita
Dictamen N° 75.178 de 2015

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 75.178 Fecha : 21-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, en representación, según expone, de Emerging Energy Chile S.A., solicitando un pronunciamiento acerca de la juridicidad de la resolución exenta N° 959, de 2014, de la Dirección General de Aguas, Región de Arica y Parinacota, que denegó una solicitud de derecho de aprovechamiento no consuntivo de aguas superficiales y corrientes presentada por esa empresa.

Requerido su informe, la Dirección General de Aguas manifiesta que con fecha 20 de enero de 2015, el mismo peticionario dedujo ante esa entidad un recurso de reconsideración en contra de la citada resolución, cuya tramitación se encuentra pendiente.

Sobre el particular, es menester hacer presente que la reiterada jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control -contenida, vgr., en sus dictámenes N°s. 60.243, de 2008, 57.460, de 2009, 11.988, de 2011, 48.924, de 2012, y 68.858, de 2014- ha señalado que este debe abstenerse de emitir pronunciamientos cuando se encuentren pendientes de resolución los recursos de reconsideración deducidos por los interesados en virtud de lo dispuesto en el artículo 136 del Código de Aguas, como acontece en la especie.

Cabe precisar, asimismo, que tal como lo ha señalado esa jurisprudencia, lo anterior no obsta a las facultades fiscalizadoras que competen a esta Entidad Contralora respecto de la legalidad de las decisiones que adopte la autoridad administrativa, las que, sin embargo, corresponde que sean ejercidas una vez agotada la antedicha instancia.

En ese contexto, esta Contraloría General ha debido abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, sin perjuicio de lo cual, y habida consideración del tiempo transcurrido desde la interposición del mencionado recurso, cumple con requerir a esa Dirección para que adopte las medidas que sean necesarias a fin de que lo resuelva en el más breve plazo.

Transcríbase al interesado.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante