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Derecho público chileno

DictamenN° 48.924 de 20129 ago 2012

Se abstiene de emitir un pronunciamiento por existir recurso pendiente, en virtud de lo dispuesto en artículo 136 del Código de Aguas

Fecha
9 de agosto de 2012
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
cag art/136
Descriptores
Recurso de reconsideración pendiente, abstención
Cita
Dictamen N° 48.924 de 2012

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 48.924 Fecha: 09-VIII-2012 Mediante el oficio N° 7.983, de 2012, la Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido una presentación de don nombre reservado, a través de la cual solicita un pronunciamiento sobre la demora en que ha incurrido esa Dirección para resolver el recurso de reconsideración que presentara respecto de la resolución exenta N° 143, de este año, de la Dirección General de Aguas, Región de Valparaíso.

Sobre el particular, es menester hacer presente que la reiterada jurisprudencia administrativa -contenida, vgr., en los dictámenes N°s. 60.243, de 2008, 57.460, de 2009 y 11.988, de 2011, de este Organismo de Control- ha señalado que éste debe abstenerse de emitir pronunciamientos cuando se encuentren pendientes de resolución los recursos de reconsideración deducidos por los interesados en virtud de lo dispuesto en el artículo 136 del Código de Aguas, como acontece en la especie.

Cabe precisar, asimismo, que tal como también lo ha señalado dicha jurisprudencia, lo anterior no obsta a las facultades fiscalizadoras que competen a esta Entidad Contralora respecto de la legalidad de las decisiones que adopte la autoridad administrativa, las que, sin embargo, corresponde que sean ejercidas una vez agotada la antedicha instancia.

En este contexto, esta Contraloría General ha debido abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, sin perjuicio de lo cual, y habida consideración del tiempo transcurrido desde la interposición del mencionado recurso, cumple con requerir a esa Dirección para que adopte las medidas que sean necesarias a fin de que lo resuelva en el más breve plazo.

Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación