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Derecho público chileno

DictamenN° 75.041 de 201130 nov 2011

Bono de la ley 20305 y cese por declaración de vacancia antes de su vigencia

Fecha
30 de noviembre de 2011
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Fuentes legales
Ley 20305 art/1 inc/1, ley 16744, ley 20305 art/5 tran, dl 3500/80, ctr art/161 inc/1
Descriptores
Bono post laboral, vacancia, época cese
Cita
Dictamen N° 75.041 de 2011

Resumen

La recurrente no tiene derecho al bono, porque cesó por declaración de vacancia antes del 1 de enero de 2009 y la ley no contempla ese cese entre los que dan acceso al beneficio.

Sumario de la Contraloría

Peticionaria no tiene derecho al bono que otorga la ley 20305, por cuanto cesó en sus funciones por declaración de vacancia con anterioridad al 1/1/2009, esto es, antes de la entrada en vigencia de la presente ley

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 75.041 Fecha: 30-XI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, quien fue funcionaria del ex Instituto de Normalización Previsional, para solicitar un pronunciamiento sobre su derecho a acceder al beneficio que denomina bono por reparación previsional, entendiendo este Órgano Contralor que su consulta dice relación con el beneficio que otorga la ley N° 20.305.

Al efecto, la peticionaria hace presente que jubiló por enfermedad profesional conforme a la ley N° 16.744, en el año 1997, y cotiza actualmente en una Administradora de Fondos de Pensiones.

Precisado lo anterior, es dable advertir que, de acuerdo con los registros de esta Entidad Fiscalizadora, la ocurrente cesó en sus funciones, por declaración de vacancia del cargo que servía, por salud irrecuperable, según se dispuso a través de la resolución N° 728, de 1996, del mencionado organismo.

Luego, es menester recordar que la aludida ley N° 20.305 concede, en su artículo 1°, un bono de naturaleza laboral por el monto mensual que indica, al personal que señala, previo cumplimiento de los requisitos que establece, disponiendo en su artículo quinto transitorio, en lo que interesa, que las personas que hayan cesado en sus funciones, sea por renuncia voluntaria, por obtención de pensión de vejez de conformidad al decreto ley N° 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, en alguna de las calidades y organismos señalados en el inciso primero del artículo 1° de esa ley o en sus antecesores legales, entre el 14 de noviembre de 2003 y la entrada en vigencia de ese texto legal, esto es, el 1 de enero de 2009, tendrán derecho al bono que establece la ley.

En este contexto, la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida en el dictamen N° 62.975, de 2009, ha resuelto que la referida ley N° 20.305, no contempla la posibilidad de que los funcionarios que cesaron en funciones por declaración de vacancia, con anterioridad al 1 de enero de 2009, accedan a este emolumento.

En mérito de lo antes expuesto, cabe concluir que a la señora nombre reservado no le asiste el derecho a percibir el beneficio establecido en la ley N° 20.305.

nombre reservado

Contralor General de la República