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Derecho público chileno

DictamenN° 56.804 de 201425 jul 2014

Bono postlaboral de la ley N° 20.305 a excuncionaria cesada por salud irrecuperable antes de su vigencia

Fecha
25 de julio de 2014
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Fuentes legales
ley 20734 art/7, ley 20734 art/12, ley 19882 tit/II, ley 20305 art/1 inc/1, ley 19882 tit/II
Descriptores
Exfuncionaria, bono postlaboral ley 20305
Cita
Dictamen N° 56.804 de 2014

Resumen

No tiene derecho al bono postlaboral, pues cesó en funciones antes del 1 de enero de 2009 y la ley N° 20.734 no modificó esa exigencia de encontrarse en servicio a esa fecha.

Sumario de la Contraloría

Exfuncionaria de esta Contraloría General no tiene derecho a percibir el bono postlaboral de la ley N° 20.305

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 56.804 Fecha: 25-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, ex funcionaria de esta Entidad Fiscalizadora, solicitando se le otorgue el bono “post laboral” de la ley N° 20.305, al que tendría derecho, según expresa, con la publicación de la ley N° 20.734.

Sobre el particular, cabe expresar que el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 20.305, concede un bono de naturaleza laboral, ascendente a la cantidad mensual que indica, para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que ahí se detallan.

Por su parte, la ley N° 20.734, publicada el 3 de marzo de 2014, fija condiciones especiales para la bonificación por retiro voluntario prevista para los funcionarios y funcionarias beneficiarias del Título II de la ley N° 19.882, por el período que señala y otorga otros beneficios por retiro para el personal de los organismos establecidos en este último cuerpo normativo.

Ahora bien en cuanto al bono post laboral en análisis, debe manifestarse que la ley N° 20.734 únicamente se ha referido a dicha bonificación a propósito de las hipótesis reguladas en sus artículos 7° y 12°.

En efecto, el citado artículo 7° ha dispuesto que “El personal que perciba la bonificación adicional que establece la presente ley durante los años 2014 y 2015, incluidas las mujeres conforme al artículo 3° de esta ley, tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono de la ley N° 20.305, conjuntamente con la postulación a aquella”. Dicho beneficio igualmente opera respecto de los servidores que se encuentran en funciones a la fecha de publicación de la ley N° 20.734, a quienes se les requiere la renuncia, de acuerdo con el inciso tercero del artículo 12 de esa misma ley.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la recurrente cesó en funciones por declaración de salud irrecuperable, quedando vacante su cargo a contar del 20 de agosto de 2004, esto es con anterioridad a la dictación de las leyes N°s. 20.734 y 20.305, esta última publicada el 5 de diciembre de 2008.

A este respecto, corresponde anotar que en los dictámenes N°s. 62.975, de 2009 y 75.041, de 2011, de este origen, entre otros, se señaló que la referida ley N° 20.305, no contempló la posibilidad de que los funcionarios que cesaron por declaración de vacancia, con anterioridad al 1 de enero de 2009, accedan a esa bonificación, como acontece en la especie, lo que fue indicado en su oportunidad a la interesada, a propósito de la presentación que ésta formulara en el año 2009, ante esta Entidad Fiscalizadora.

Con el mérito de lo expuesto, sólo cabe ratificar que doña nombre reservado no tiene derecho al bono post laboral de la ley N° 20.305, circunstancia que no ha variado con la entrada en vigencia de la ley N° 20.734.

Transcribase a la División Secretaría General de esta Entidad Fiscalizadora.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República