Cumplimiento de dictámenes sobre resolución del Servicio Nacional de Aduanas
- Fecha
- 12 de octubre de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18853 art/1 num/8
- Descriptores
- servicio nacional de aduanas, facultades cgr, obligatoriedad de dictámenes
- Cita
- Dictamen N° 75.033 de 2016
Resumen
Contraloría insiste en que el SNA elimine toda remisión al numeral 8 del artículo 1° de la ley N° 18.853 del texto de la resolución exenta que estableció el procedimiento para el retiro de cargas, por no estar dicha preceptiva en vigor.
Sumario de la Contraloría
El Servicio Nacional de Aduanas deberá adoptar a la brevedad las medidas que se indican, a fin de dar debido cumplimiento a lo instruido en los dictámenes N°s. 48.951, de 2015, y 37.651 y 53.782, de 2016, de esta Contraloría General
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 53.782 de 2016
- Aplica Dictamen N° 37.651 de 2016
- Aplica Dictamen N° 48.951 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 75.033 Fecha: 12-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado solicitando un pronunciamiento sobre la legalidad de la resolución exenta N° 2.098, de 10 de abril de 2015, del Servicio Nacional de Aduanas -SNA-, que estableció el procedimiento administrativo para el retiro de las cargas manifestadas a un determinado recinto de depósito aduanero. Agrega que como consecuencia de lo resuelto por el dictamen N° 48.951, de 2015, de este origen, en su concepto el SNA debiera modificar, derogar y/o reemplazar la mencionada resolución. Requerido su informe, el SNA acompaña una copia de la resolución exenta N° 3.715, de 22 de junio de 2016 de ese origen, mediante la cual modificó parcialmente la resolución N° 2.098, antes señalada. También fue consultado el Ministerio de Hacienda, cuyo informe fue tenido a la vista. Al respecto, cabe recordar que el dictamen N° 48.951, de 2015, pronunciándose sobre una anterior solicitud del ocurrente, precisó que los dos incisos agregados por el artículo 1°, numeral 8, de la ley N° 18.853, de 1989, al artículo 60 de la Ordenanza de Aduanas -en vigor en ese entonces-, se encontraban suprimidos, por cuanto el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Hacienda, de 1997, reemplazó el Libro II de la Ordenanza de Aduanas -dentro del cual estaban insertos- sin contemplar los preceptos que fueron adicionados por la normativa antes indicada. Luego, a través del dictamen N° 37.651, de 2016, esta Entidad Fiscalizadora en lo que interesa, objetó que el considerando 4° de la resolución exenta N° 2.098, de 2015 citase como uno de sus fundamentos al numeral 8 del artículo 1° de la ley N° 18.853, por cuanto esa preceptiva no se encontraba en vigor a la época de su dictación. Posteriormente el dictamen N° 53.782, de 2016 de este Órgano Contralor, al constatar que la resolución exenta N° 3.715 antes citada, no dio íntegro cumplimiento a lo instruido en el oficio N° 37.651, insistió en la necesidad de que el Servicio Nacional de Aduanas adoptara las medidas que en este último pronunciamiento se señalaban. En esta oportunidad, el Director Nacional de Aduanas (T y P) acompaña un nuevo ejemplar de la resolución N° 3.715, de cuyo numeral I. 1. aparece que no se ha eliminado totalmente del tenor actualmente vigente de la citada resolución N° 2.098 la referencia a la preceptiva objetada. En consecuencia, corresponde insistir en la necesidad de que el SNA adopte a la brevedad las medidas necesarias para eliminar toda remisión al numeral 8 del artículo 1° de la ley N° 18.853, del texto de la resolución exenta N° 2.098, de 2015, a fin de dar debido cumplimiento a lo instruido mediante los dictámenes N°s 48.951, de 2015 y 37.651 y 53.782, de 2016, de esta Contraloría General. De la dictación del acto administrativo pertinente, incluyendo su notificación en el Diario Oficial, deberá informarse a la Unidad de Seguimiento de esta Entidad de Control dentro del plazo de 30 días hábiles, contado desde la recepción del presente dictamen. Transcríbase a don nombre reservado, al Ministerio de Hacienda, a la División de Infraestructura y Regulación y a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa, ambas de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República